Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 013 2022 00359 01 AdmiteApelacionOrdenaTramite

Sala: SALA CIVIL

MAGISTRADA: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA “Al servicio de la justicia y de la paz social” Procedimiento: Verbal Demandante: Lesly Andrea Alvarado García y/o Demandados: Alejandro Herrera Márquez y/o Radicado Único Nacional: 05001 31 03 013 2022 00359 01 Procedencia: Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Asunto: Admite, ordena trámite Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Herrera Márquez, Cootrabel y Seguros Comerciales Bolívar S.A en contra de la sentencia proferida el 9 de abril de 2024, por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 ley 2213 de 2022 y 327 C.G.P), deberán los apelantes sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar del mismo a todos los demás sujetos procesales ( art. 3º ley 2213 de 2022).

En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9º decreto ley ibídem). Se aclara que los memoriales deberán ser enviados a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e144f7b99faf3b2bf32d6ebfc8357d3ac7f065abbd5786aebfe0b68586b58c6 Documento generado en 22/05/2024 09:12:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2