TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA REINELIO PRADO GONZÁLEZ NELLY AMANDA ORTIZ ABELLA Y OTRO 76-520-31-05-002-2017-00225-04 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial del demandante, REINELIO PRADO GONZÁLEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 003 El día 25 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial presentado por el apoderado judicial del demandante REINELIO PRADO GONZÁLEZ, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 07 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 08 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial del demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 07 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 08 de noviembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 02 de diciembre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 25 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 0136 del 23 de noviembre de 2022, profirió sentencia absolutoria en los siguientes términos: Primero. Absolver a los demandados Juan Carlos Orejuela Ortiz y Nelly Amanda Ortiz Abella de todas las pretensiones formuladas por el demandante Reinelio Prado González.
Segundo. Costas a cargo de la parte demandante Reinelio Prado González y a favor de los demandados Juan Carlos Orejuela Ortiz y Nelly Amanda Ortiz Abella. Liquídense por Secretaría. Tercero. Consultar esta decisión ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior de Buga (Valle), en caso de que no fuere apelada, por ser adversa a la parte demandante.
Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 113 del 07 de noviembre de 2024, en la que se confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor REINELIO PRADO GONZÁLEZ.
Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora y le fueron negadas en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.00.
Como quiera que las pretensiones del actor que no le fueron reconocidas en ambas instancias van encaminadas a; i) se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, ii) le sea cancelado a su favor los salarios y prestaciones sociales adeudados durante la existencia de la relación laboral, iii) se condene a los demandados al pago de los aportes a salud y pensión, iv) se condené a la parte demandada al pago de la indemnización por la terminación unilateral del contrato, y la sanción moratoria por el no pago de las cesantías, v) que le sea reconocido a su favor los intereses moratorios por el no pago de los salarios, aportes a salud y pensión. Para efectos de realizar la sumatoria de las pretensiones, se tendrá en cuenta que en el libelo de la demanda la parte demandante determinó el valor de salarios, prestaciones sociales, aportes a salud y pensión que solicita le sean cancelados, así como la liquidación de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías, y la indemnización por la terminación del contrato de trabajo.
En cuanto a los intereses moratorios solicitados, se liquidaron desde la fecha de su exigibilidad, hasta el fallo de segunda instancia (07 de noviembre de 2024). ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CONCEPTO Salarios adeudados (del 1° de abril de 2014 hasta el 17 de julio de 2017) Intereses moratorios de salarios adeudados1 Cesantías Intereses a las cesantías Vacaciones Primas Aportes a pensión Intereses aportes a pensión2 Aportes a salud Intereses aportes a salud3 Sanción moratoria por no pago de cesantías Indemnización por despido sin justa causa TOTAL VALOR $25.815.262 $61.004.929,86 $5.290.823 $579.698 $3.533.223 $5.689.201 $15.174.457 $ 54.493.098 $7.962.597 $28.596.858 $49.894.727 $7.611.844 $265.646.717 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE.
($265.646.717), de conformidad con la liquidaciones visibles en los archivos Nros. 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del cuaderno segunda instancia del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20244 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial del demandante REINELIO PRADO GONZÁLEZ.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante señor REINELIO PRADO GONZÁLEZ contra la Sentencia No. 113 del 07 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. 1 Ver liquidaciones archivos 34, 35, 36 y 37 del cuaderno segunda instancia, expediente digital. Ver liquidación archivo 38 del cuaderno de segunda instancia, expediente digital. 3 Ver liquidación archivo 39 del cuaderno de segunda instancia, expediente digital. 4 $156.000.000 cuantía para el 2024 2 ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c8c5d27cbe94f6cc23429753065f66f76c78e1e65cc80d8a7861749457c629a Documento generado en 05/02/2025 03:57:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS