REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001.22.13.000.2025.00129.00 Según el 318 del Código General del Proceso son susceptibles de recurso de reposición aquellos autos que profiera el Magistrado Sustanciador que no sean pasibles de súplica.
Este último, según el canon 331 ejusdem «…procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.» En este caso pasó al despacho el recurso que interpuso la parte libelista con el auto calendado 27 de mayo de 2025, por medio del cual se rechazó la demanda extraordinaria de revisión. Comoquiera que ese auto es de naturaleza apelable puede ser blanco del recurso de súplica.
En esa medida, es palmaria la improcedencia del recurso de reposición. Lo anterior amerita el rechazo de plano del recurso de reposición. No obstante, se enviará el expediente al Magistrado siguiente en turno en la respectiva la Sala, para que, si a bien lo tiene, le imprima el trámite de recurso de súplica como lo manda la tan citada normal 318 del estatuto ritual.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias,
RESUELVE
1) Rechazar el recurso de reposición formulado por la parte libelista contra el auto calendado 27 de mayo de 2025, por medio del cual se rechazó demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión incoado por Alexandre Marmolejo Ramírez en contra del fallo adiado 17 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado con el número único 13001400300420170106100. 2) Remitir el expediente al magistrado siguiente en turno, para que, si a bien lo tiene, le imprima trámite de súplica al recurso promovido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. 2 de 2 13001221300020250012900 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4be27d8ab3f124dade7b7c52af46cdfe0908bab8679042465662e7c1825e869d Documento generado en 30/07/2025 03:11:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica