Auto Casación 730013105001-2020-00056-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de marzo de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Flor Marina Espinosa Blanco Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A. 730013105001-2020-00056-01 Sentencia del 20 de febrero de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas Protección S.A. y Porvenir S.A. Indemnización de perjuicios por traslado al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por las demandadas Protección S.A. y Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 20 de febrero de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Auto Casación 730013105001-2020-00056-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por las demandadas Protección S.A. y Porvenir S.A. contra la sentencia del 20 de febrero de 2025, pues aunque que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 21 febrero de 2025, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 21 de febrero y 5 de marzo de 2025, respectivamente (17 y 19, C2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que les asiste, en el entendido Auto Casación 730013105001-2020-00056-01 que apelaron y en la segunda instancia se modificó la de primer grado para condenarlas a pagar en partes iguales los perjuicios ocasionados a la demandante; se avizora que no tienen interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para Protección S.A. y Porvenir S.A., está constituido por las pretensiones que le fueron impuestas en ambas instancias.
Sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000: PROYECCIÓN - LUCRO CESANTE FUTURO FECHA DE NACIMIENTO 26/11/1961 FECHA SENTENCIA 2 INSTANCIA 20/02/2025 EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 63,28 EXPECTATIVA DE VIDA 24,12 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 313,57 DIFERENCIA EN MESADA 2025 $ 640.422,00 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 200.815.284,23 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS LUCRO CESANTE CONSOLIDADO INDEXADO $49.081.851 PROYECCIÓN LUCRO CESANTE FUTURO $200.815.284 TOTAL LIQUIDACIÓN: $249.897.135 SUMA A CARGO DE POVENIR S.A. $124.948.567,5 SUMA A CARGO DE POVENIR S.A. $124.948.567,5 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por las demandadas Protección S.A. y Porvenir S.A., y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por las demandadas Protección S.A. y Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 20 de febrero de 2025, en el proceso ordinario laboral de la Auto Casación 730013105001-2020-00056-01 referencia. 2°.
Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Auto Casación 730013105001-2020-00056-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e6b90458f59edd23b02c1a9492c43bf1198d2fbf95b9b757b6f0e0e8d516434 Documento generado en 27/03/2025 02:08:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica