Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 80073AdmiteApelacionAuto

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

C.U.I.: 080013105002201900389-02 <R.I. 80073> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JUAN EVANGELISTA HERRERA NAVARRO DEMANDADA: ERNESTO JAVIER DORIA GUELL y MARY LUZ LLERENA PARRA. LITISCONSORCIO NECESARIO: CLINICA LA 50 S.A.S. C.U.I.: 080013105002201900389-02 <R.I. 80073> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2.026).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra el auto proferido en audiencia de fecha 16 de mayo de 2026, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, que no condenó en costas2 a la parte vencida en la decisión que declaró no probadas las excepciones previas presentadas por la demandada.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 Audiencia de fecha 16-05-2026 – 038_38ActaDeFallo 2 Audiencia de fecha 16-05-2026 Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15968e45213ebc1c49253bf94904ee4b29b062fe83a6b27e006068123972f098 Documento generado en 09/06/2026 01:49:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica