Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-03419-00 DRA VELASQUEZ AUTO INDMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Recurso extraordinario de Revisión Demandantes: Nancy Beatriz Pachón y otros Demandados: Beatriz Ramírez Valbuena y otros Rad. 11001220300020250341900 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, se inadmite la presente demanda para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane como sigue: (i) Allegar poder debidamente conferido por la parte recurrente y dirigido a este Colegiado, en el que se individualice a todos los que participaron en el proceso cuestionado, conforme exigen los artículos 74 y 84 numeral 1º del Código general del Proceso.

(ii) Dirigir la demanda contra todas las personas que deben intervenir en el recurso. (iii) Relacionar el nombre, domicilio, número de identificación, correos electrónicos y direcciones físicas de quienes integraron los extremos procesales en el litigio atacado por esta vía (artículo 357 numeral 2º ib.). (iv) Indicar qué día quedó ejecutoriada la sentencia criticada y el despacho donde se encuentra el expediente actualmente (núm. 3 art. 357 ib.).

(v) Expresar la circunstancia de la que deriva la legitimación para impetrar el remedio extraordinario propuesto. 1 00-2025-03419-00 (vi) Plantear los hechos concretos que puedan estructurar la causal de revisión que se pretende argüir, de manera que se explique la razón por la cual se estructuró colusión u otra maniobra fraudulenta en el proceso que se emitió la providencia fustigada, y si en dicho asunto se debatieron tales aspectos, ello por cuanto “…corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. …”1.

(vii) Determinar, clasificar y numerar los hechos que sirven de fundamento de las pretensiones de acuerdo con el artículo 82 numeral 5º in fine, pues se vislumbran varias premisas en uno solo. (viii) Corregir el acápite de las pretensiones, para ajustarlas con lo previsto en el artículo 359 del Código General del Proceso, acorde a la causal invocada.

(ix) Allegar prueba del envió del libelo y sus anexos a todas las personas llamadas a intervenir en el recurso, así como afirmar bajo la gravedad del juramento, que las direcciones electrónicas o sitio suministrado corresponden a los utilizados por ellos, e informar la forma cómo las obtuvo y allegar las evidencias correspondientes, atendiendo el imperativo del artículo 8º la Ley 2213 de 2022.

(x) Presentar el escrito incoativo corregida integrada en un solo escrito. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. ARC de 2 de diciembre de 2009, rad. 2009-01923, transcrito en providencias posteriores como en proveído del 27 de agosto de 2012, rad. 11001-0203-0002012-01285-00. 2 00-2025-03419-00 Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1219148f543ea0884577c2d90d165a5f4872d5e38cef63a9b0cd690cfbeee7e Documento generado en 09/12/2025 03:57:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 00-2025-03419-00