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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO INADMITE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 2020-00157-00 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Consecutivo: Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal De Sincelejo – Sucre 70001221400020200015700 De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión interpuesta por las señoras RUBY CECILIA AYALA GARCIA, ESTELA MARINA AYALA GARCIA, SANDRA MARÍA AYALA GARCIA y DANIELA MONTERROZA AYALA, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal De Sincelejo – Sucre, el 16 de noviembre del año 2018.

Ello, con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias: 1. Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación actual y la dirección electrónica de todas las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación; asimismo de los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 del Código General del Proceso, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.

Se destaca que la dirección de la señora BETTY LUZ NÚÑEZ RUIZ, señalada en el acápite de notificaciones, coincide con el bien objeto de litigio en la sentencia aquí recurrida de manera extraordinaria, el cual según el relato de los hechos fue vendida por la misma, lo que permite fácilmente deducir que actualmente no es su lugar de residencia. 2.

Precisar la fecha en la cual tuvieron conocimiento de la sentencia objeto de revisión, la fecha en que se realizó el registro de la misma en el Folio de Matricula de la Oficina de Instrumentos públicos y la fecha en conocieron de la tramitación del proceso de pertenencia. Exigencia indispensable para calcular la oportunidad de la presente demanda de revisión. 3.

De cara a la causal octava de revisión manifestada, deberá indicar cuál es el motivo concreto de nulidad que esgrime, teniendo en cuenta el principio de taxatividad y el requisito de legitimación que rigen la materia (arts. 133, 134 y 135 CGP). Lo anterior, toda vez que este medio de contradicción no está previsto como una herramienta para reabrir el debate procesal o exponer desacuerdos frente a la valoración probatoria del fallador o la definición jurídica del litigio, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema1. 4.

Demostrar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial. Además, deberá allegar el poder especial que faculte al profesional del derecho para interponer el recurso extraordinario de revisión en nombre de la señora SANDRA MARÍA AYALA GARCIA. Teniendo en cuenta, que el poder aportado no tiene nota de presentación personal, autenticidad, ni se evidencia que se haya otorgado a través de mensaje de datos. 5.

Indicar si la dirección de correo electrónico del abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 6. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado. 7. datos Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de a la dirección electrónica scretribsupsinc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.

Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. 1 SC3392-2021, del 11 de ago., exp: 2016-02338-00 y AC2490-2018, entre otros. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado. Por lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.

SEGUNDO: CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo. Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8546ba7d288e7155c5d71d01151cb10ddc57a38d43840d82db4a1f6a6d2638a Documento generado en 02/08/2024 01:20:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica