República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral Folio 274-2024 Radicación n°. 23 001 31 03 003 2023 00130 01 Montería (Córdoba), doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con la nota secretarial que antecede, se observa que la apoderada judicial de los demandados Daniel Jacinto Machaco Mendoza y Luis Fernando Kerguelen Armella -quien viene reconocida en esa calidad por la juez de primera instancia en providencia de fecha 28 de noviembre de 2023- sustituye el poder a la Dra. Adriana Lucía Trucco Vides a fin de que continúe con la representación de sus prohijados.
Luego, verificada la plataforma Sirna1 se avista que la dirección electrónica de la referida profesional del derecho es: notificaciones@juridicaribe.com, tal como se anotó en el memorial de sustitución, nótese: Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del C.G.P. en concordancia con la ley 2213 de 2023 se reconocerá personería jurídica 1 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/InscritosNew.aspx 1 Radicación n°. 23 001 31 03 003 2023 00130 01 Folio 274-24 para actuar a la citada apoderada, en los términos del mandato conferido.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL, RESUELVE TÉNGASE como apoderada sustituta de los demandados Daniel Jacinto Machaco Mendoza y Luis Fernando Kerguelen Armella a la Dra. Adriana Lucía Trucco Vides identificada con la C.C. N.º 1.102.233.534 de San Benito Abad y T.P. 388.121 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continúe con la representación de los referidos demandados, en los términos del mandato que le fue sustituido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec8d0586541b1f4af0b45b3bf20f87e89d879922cb2d86957838b9f76d3ed0b1 2 Documento generado en 12/08/2024 09:38:33 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica