Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001310300420150000807 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45880) C-08001-31-03-004-2015-00008-07 HERNANDO ANTONIO ROMERO PEREIRO Y OTROS CONSTRUCTORA RIOMAR CARIBE E INNOVADORES URBANOS S.A.S CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., dieciocho de febrero de dos mil veinticinco 1.

Al regular el trámite del recurso de apelación, el inciso 4º del artículo 325 del C. G. del P. señala que “si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia”, a lo que añade el artículo 326 que “si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto”. 2.

En el presente caso, se advierte que la apelación formulada por INNOVADORES URBANOS S.A.S. contra el auto de 15 de octubre de 2024 resultaba improcedente. En efecto, en la providencia en mención el a quo dio por reconstruido el expediente contentivo del asunto de la referencia y, entre otras cosas, dispuso la continuación del trámite. Por ende, como la referida decisión no fue expresamente prevista como pasible de alzada, ni en el artículo 321 del C. G. del P., ni en ninguna otra norma adjetiva, es claro que frente al auto del 15 de octubre de 2024 no resultaba procedente conceder ese recurso.

Y aunque el recurrente sostuvo que lo resuelto por el a quo se subsumía en la hipótesis prevista en el numeral 5° del artículo 321 del C. G. del P., lo cierto es que la reconstrucción parcial o total de un expediente no se tramita como un incidente, pues así no lo establece el artículo 126 ibidem. Al respecto, debe observarse que el artículo 127 del C. G. del P. prevé que “solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale…”, dentro de los cuales, se recalca, no se encuentra el trámite referido por el recurrente. 3.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado INNOVADORES URBANOS S.A.S. contra el auto de 15 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia. ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45880) C-08001-31-03-004-2015-00008-07 HERNANDO ANTONIO ROMERO PEREIRO Y OTROS CONSTRUCTORA RIOMAR CARIBE E INNOVADORES URBANOS S.A.S CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 2.

Devolver las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5517b4227eda39b463e8ccc2f80b2c57497bf1e03069c5440672e56b7196c460 Documento generado en 18/02/2025 12:49:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica