Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315300120230008701 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Código 08001315300120230008701, Radicación Interna: 46.629, Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual), Demandante JAVIER ENRIQUE DE LA HOZ LUNA, Demandados: ESPER EDITORES ROBERTO ESPER Y CIA República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, octubre veinte (20) de dos mil veinticinco (2025) Radicación:08001315300120230008701 Radicación interna: 46.629 PROCESO VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual) Demandante: JAVIER ENRIQUE DE LA HOZ LUNA Demandados: ESPER EDITORES ROBERTO ESPER Y CIA Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la decisión, el apelante tendrá cinco (5) días para sustentar el recurso y luego se dará traslado a la contraparte por igual término, conforme a la ley 2213 de 2022, y el artículo 110 del Código General del Proceso. Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; correos con electrónicos copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Código 08001315300120230008701, Radicación Interna: 46.629, Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual), Demandante JAVIER ENRIQUE DE LA HOZ LUNA, Demandados: ESPER EDITORES ROBERTO ESPER Y CIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bd57cc93564723b1a96fd1f819904a0ea372bfbee81a85b51ccaf8abb37ca6b Documento generado en 20/10/2025 08:48:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica