REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820210005501 CESAR BARRETO POSSO BROTCO S.A.S. y SURTIGAS S.A. E.S.P. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Issa Rafael Ulloque Toscano, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandada, Surtigas S.A. E.S.P., respecto de la providencia adiada 31 de julio de 2025, proferido por esta Sala en el proceso especial de la referencia y notificada a través de edicto 04 de agosto de dicha anualidad.
Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 31 de julio de 2025 en sede de apelación, decidió: “PRIMERO. REVOCAR el ordinal Sexto de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado Octavo Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por CESAR BARRETO POSSO, en contra BROTCO S.A.S. y SURTIGAS S.A. E.S.P., con radicación 13001-31-05-008-2021-00055-01, y en su lugar se dispone: A. DECLARAR solidariamente responsable a SURTIGAS S.A. E.S.P., de las condenas impuestas a la demandada BROTCO S.A.S. B. CONDENAR a la llamada en garantía CONFIANZA S.A. a que en virtud de la póliza CU035089 garantice las sumas condenadas en primera instancia y confirmadas en la alzada que llegare a pagar la entidad asegurada SURTIGAS S.A. E.S.P, de conformidad con las anotaciones dadas en esta sentencia. Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210005501 SEGUNDO. En todo lo demás CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado Quinto Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por ANGELA MARÍA TERAN TORRES contra DROSERVICIO LTDA (EN REORGANIZACIÓN).
TERCERO. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada BROTCO S.A.S., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) SMLMV, a favor del demandante CESAR BARRETO POSSO” El apoderado de la parte perseguida, Surtigas S.A. E.S.P., solicita la corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 31 de julio de 2025, debido a que la parte resolutiva del proveído contiene información que corresponde a otro proceso distinto y la fecha de la sentencia inicial errada, lo cual constituye un error que afecta la claridad y precisión del fallo (Fs. 9 a 10- 21SolicitudAclaración.pdf).
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.
III. IV. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de estas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y 1 Artículo 145.
Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL V. Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210005501 La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.
La Corte Constitucional en autos como el A-386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.
Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandante. a. Caso concreto. En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se corrija la parte resolutiva del auto adiado 31 de julio del corriente en su numeral 2°, debido a que lo allí indicado corresponde a otro proceso, pues se indicó sujetos procesales distintos a las que integran el litigio, así como una providencia distinta a la dictada en primera instancia. Pues bien, esta Sala considera que la solicitud presentada resulta procedente, toda vez que, la parte resolutiva de la providencia atacada contiene un texto que no corresponde al proceso en curso, sino a otro expediente con diferentes partes, hechos y radicado.
En efecto, se hace referencia a un proceso promovido por personas distintas (Angela María Terán Torres) contra DROSERVICIO LTDA (EN REORGANIZACIÓN), lo cual constituye un error de transcripción. Así las cosas, teniendo en cuenta que el yerro señalado es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva del proveído del 31 de julio de 2025 y altera el sentido de la decisión, se concluye que, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección de providencia, por tanto, se ordenará corregir la parte resolutiva del numeral 2° de la sentencia en comento, la cual quedará así: “SEGUNDO. En todo lo demás CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado Octavo Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por CESAR BARRETO POSSO, en contra BROTCO S.A.S. y SURTIGAS S.A. E.S.P.” En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN incoada por la parte demandada y, en consecuencia, CORREGIR el numeral 2° de la parte resolutiva de la providencia del 31 de julio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “SEGUNDO. En todo lo demás CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado Octavo Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210005501 Proceso Ordinario Laboral promovido por CESAR BARRETO POSSO, en contra BROTCO S.A.S. y SURTIGAS S.A. E.S.P.”
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente (Aceptado impedimento) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18ec351530a476a8b58a67e15026e4ec23f375e43e5cdf88a7bf7125e5466435 Documento generado en 10/03/2026 02:28:19 PM Página | 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210005501 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 5