Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 06AutoAdmisorio (3)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260014000 Asunto: Acción de Tutela Accionante: HERNÁN JOSÉ CAMARGO MÉNDEZ Accionado: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Subsanado el libelo inaugural, se advierte que reúne los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, por ende, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió HERNÁN JOSÉ CAMARGO MÉNDEZ, por intermedio de apoderado judicial contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUTO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1.

Córrase traslado a la autoridad accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente al presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicación n° 20001-40-03-005-2024-00785-00. Radicación n.° 20001221400020260014000 2. Vincúlese a Juan Fernando Díaz Zabaleta y Ruben Arango Rubio, así como a las demás partes e intervinientes del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicación n° 20001-40-03-005-2024-00785-00, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia, Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.

Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte al accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4. Se reconoce personería para actuar al abogado Mauricio Javier Bernal Coronel, como apoderado judicial del convocante en los términos y condiciones del mandato conferido. 5.

La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 6. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2