Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.738 Auto corrige sentencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: César Rafael Marcucci Díaz Granados

Rad. Único: 08001310500920230036101 Rad. Interno 76.738 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Barranquilla - Atlántico, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. INT.: 76.738 RADICACIÓN ÚNICA: 08001310500920230036101 DEMANDANTE: VIANNEY DEL AMPARO MOVILLA -MARTÍN ANDRÉS CASTRO DEMANDADO: PORVENIR S.A. Procede la Sala a corregir la sentencia proferida por esta Corporación el treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), donde se resolvió el recurso de apelación interpuestos por la parte demandada AFP PORVENIR SA. en contra la sentencia proferida el tres (3) de septiembre de 2024 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.

En dicha providencia, esta Corporación dispuso revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, ABSOLVIÓ a la parte demandada PORVENIR de las pretensiones formuladas en su contra. Además, de imponer costas en ambas instancias a la parte demandante. Por lo expuesto, la Sala resuelve lo correspondiente previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con la corrección de las providencias, dispone: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De la disposición transcrita se desprende que la corrección de providencias judiciales procede cuando en ellas se ha incurrido en errores puramente aritméticos o en equivocaciones por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que tales imprecisiones se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que dicha facultad implique la modificación del sentido de la decisión adoptada.

Al revisar la providencia cuya corrección se pretende, advierte la Sala que, en efecto, se indicó como número de radicación el 08001310501220210037001., el cual no corresponde al presente asunto, siendo el correcto el 08001310500920230036101, tal como se desprende de la sentencia de segunda instancia y del acta de reparto que reposa en el expediente digital. 1 Rad.

Único: 08001310500920230036101 Rad. Interno 76.738 En ese sentido, se evidencia la configuración de un error de carácter meramente formal, consistente en la indebida transcripción del número de radicación, el cual no incide en el fondo de la decisión ni comporta alteración alguna de su contenido sustancial. Por tanto, al tratarse de una equivocación susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso, habrá lugar a acceder a la solicitud elevada, con el fin de ajustar la providencia a la realidad procesal del asunto, dejando sentado que el proceso correcto es el radicado No. 08001310500920230036101 identificado con radicado interno 76.738

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil veintiseis (2026), en el sentido de precisar que el número de radicación correcto del proceso es 08001310500920230036101, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ponente. Rad. 76.738 MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Ausencia Justificada DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: 2 Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41c9ef49f07c11e265bfeba85028fbef86216ebcbc44b4f099fcf68b38689f2d Documento generado en 11/05/2026 03:33:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica