TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500420210024702 72.156 ORDINARIO LABORAL MARÍA CONSUELO MORANTES SANDOVAL SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA CONSUELO MORANTES SANDOVAL contra la sentencia judicial dictada por esta Corporación en fecha 23 de abril de 2025, la cual fue notificada mediante fijación en edicto el día 29 de abril de 2025, desfijado el día 2 de mayo de mismo año.
ANTECEDENTES El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien tuvo el conocimiento del presente asunto por reparto judicial, dictó sentencia judicial en fecha 26 de julio de 2022, así: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de cosa juzgada y la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y como consecuencia de lo anterior absolver a la demandada SCOTIABANK COLPATRIA S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas por MARÍA CONSUELO MORANTES SANDOVAL.” Inconforme con lo decidido, MARÍA CONSUELO MORANTES SANDOVAL interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por esta Corporación mediante sentencia judicial de fecha 23 de abril de 2025, en la cual se dispuso “CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla”; decisión contra la cual interpuso mismo extremo procesal recurso extraordinario de casación en fecha 14 de mayo de 2025.
CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral; (ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”;
(iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida; (v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
(CSJ AL4788-2021) Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de esta Sala de Decisión, se tendría que el interés económico en casación de la parte demandante se circunscribe al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, reliquidación de las prestaciones sociales, aportes al subsistema de pensiones e indemnizaciones del artículo 65 CST y artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Ahora, del escrito progenitor se observa que MORANTES SANDOVAL solicitó el reconocimiento explícito de las siguientes sumas: “Que se CONDENE al demandado al pago de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($153.011.514) M/cte., por concepto de indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa por la duración del contrato del 17 de marzo de 1999 y hasta el 20 de enero de 2017. 2.
Que se CONDENE al demandado al pago de CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($116.167.352) $ M/cte., por concepto de prestaciones sociales (CESANTÍAS, INTERESES A LAS CESANTÍAS, VACACIONES Y PRIMAS DE SERVICIOS) por la duración del contrato laboral del 17 de marzo de 1999 y hasta el 20 de enero de 2017, como se discrimina a continuación.” De la sumatoria anterior, encuentra esta Sala de Decisión que el interés económico de la parte recurrente asciende resulta superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión de segundo grado, a saber, $ 170.820.000, motivo por el cual, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por este extremo procesal.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 23 de abril de 2025, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado Ausencia Justificada CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 042d568ac5ce477dfbcaf5c6ab19642865be761af1048dcabaf5b2753800871d Documento generado en 01/06/2026 06:01:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica