REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-008-2016-00395-01 / 62.848 A1 Respecto del auto del 08 de noviembre de 2024 se elevó solicitud de corrección por la parte demandante.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del C.G.P., dispone la corrección de las providencias en que se haya incurrido en errores puramente aritméticos, así como en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, la cual se puede hacer por el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
En el presente caso, la activa arguye que en la providencia proferida por esta Sala de Decisión el 08 de noviembre de 2024 se incurrió en un error, por cuanto se estableció que el valor del bono pensional correspondía a la suma de $20.988.880, cuando el valor correcto es de $73.074.417. Al respecto, es del caso señalar que es palmario que la Sala no ha incurrido en error alguno, pues el valor allí señalado corresponde a la indexación del bono pensional a la fecha en que se profirió la decisión de segunda instancia, es decir, 09 de septiembre de 2024; y aún en gracia de discusión, surge evidente que a la parte demandante no le 1 Proceso Ordinario promovido por AMANDA LUCIA SANDOVAL JURE, contra COLFONDOS S.A Radicación No. 08-001-31-05-008-2016-00395-01 / 62.848 A asiste interés alguno en lo que es objeto de su cuestionamiento, en la medida que el monto allí establecido no tiene una finalidad distinta a determinar si la condena impuesta a la demandada, quien solicitó que se le concediera el recurso extraordinario de casación, cumplía con el tope exigido para recurrir, tasado en la suma de 120 SMLMV.
Así las cosas, no procede la corrección solicitada. Por lo anterior se… RESUELVE
1. NO ACCEDER a la solicitud de corrección elevada por la apoderada judicial de la parte demandante frente a la providencia del 08 de noviembre de 2024, a través del cual se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por la pasiva. 2. Ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 2