Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.441 AdmiteApelaciónSentenciaYConsulta

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandados: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-015-2022-00204-01 73.441 Moisés Alberto Consuegra Calvo Promocentro S.A. – Dirección Distrital de Liquidaciones; EDUBAR S.A.; Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que la demandada DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de febrero del 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. De igual modo, se admite el grado jurisdiccional de consulta, artículo 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, dentro del procedo de la referencia, de la decisión de primera instancia en relación aquellos aspectos que no fueron objeto de inconformidad por la demandada Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado de la apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA contra la sentencia de fecha 24 de febrero del 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Circuito de Barranquilla y, el grado jurisdiccional de consulta a favor del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2° CORRER traslado por el término de 5 días a la apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2