REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). Verbal declarativo Rad. 68679-3103-001-2023-00053-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 21 de febrero de 2025, se admitió el recurso y se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil; decisión está que fue notificada en el Estado Electrónico del 24 de febrero de 2025, tal como consta en las distintas constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, la parte recurrente lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3.
Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores. Rad. No. 2023-00053 Página 1 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,
RESUELVE
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 03 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, conforme a lo expuesto en precedencia. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6595a2ecef7e11fb88dd7b3504485086ed77a29d6a8b01ded83aff05d607b52 Documento generado en 02/04/2025 11:32:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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