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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: T 25899-31-03-002-2019-00328-01 Concede casación Incumplimiento Cto. lucro cesante pericia proceso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL –FAMILIA. Asunto: Incumplimiento de contrato de Reparaciones y Montajes RMS SAS contra Cristalería Peldar S.A. Exp. 2019-00328-01 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). 1. ASUNTO A TRATAR Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segundo grado.

II.

ANTECEDENTES Esta Corporación emitió fallo de segunda instancia, en donde, revocó y modificó la decisión dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá el 2 de junio de 20231, accediéndose entonces parcialmente a las pretensiones. 1 Archivo 14 Carpeta de Segunda Instancia 1 25899-31-03-002-2019-00328-01 Número Interno: 2023/5606 Contra dicha determinación interpuso en tiempo la parte demandante recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del C.G.P.2.

III. CONSIDERACIONES Dada la naturaleza del litigio y la fecha de su iniciación, luce palmar que, a propósito de determinar la procedencia o no del mecanismo extraordinario impetrado, la norma a aplicar es el artículo 338 del C.G.P., a cuyo tenor: “el recurso de casación procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).

Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo y las que versan sobre el estado civil”. Ahora bien, en el caso de estudio, observa este Despacho que se hallan congregados los referidos presupuestos para que sea viable la concesión de la casación, desde luego, los relativos a la instancia judicial en que se emitió el fallo y el linaje del proceso que lo recoge; como también es clara la legitimidad que le asiste al demandante para impulsar tal mecanismo, al ser la mayoría de sus pedidos desestimados en las dos instancias.

Más faltaría por determinar si el interés de aquella parte alcanza para colmar el anotado tope de 1000 s.m.l.m.v., labor en función de la cual se hizo uso del avalúo aportado al expediente3, donde señala que el monto en litigio se encuentra tasado en la suma de $2.375.000.000, por concepto del “VALOR MONETARIO DEL LUCRO CESANTE TANTO PASADO Y FUTURO CORRESPONDIENTE A LOS INGRESOS 2 Archivos 15 y 16 Archivo 07 Carpeta primera instancia 3 DEJADOS DE PERCIBIR DEL CONTRATO DE 2 25899-31-03-002-2019-00328-01 Número Interno: 2023/5606 PRESTACIÓN DE SERVICIOS GL 1966-2015”, valor que supera el límite señalado por la ley para recurrir en casación. Bajo estos argumentos y cumplido está el requisito que atañe al interés que le asiste a la parte demandada para recurrir en casación, es procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto, por ajustarse a las exigencias contempladas en los artículos 333 y siguientes del C.G.P. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firma electrónica) ORLANTO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia 3 25899-31-03-002-2019-00328-01 Número Interno: 2023/5606 Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a9617702313dfd04e9b8750af5d383ffb22b870f117ace1ddb43c3e73ec780d Documento generado en 30/07/2024 02:06:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica