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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2022.00424.01 SE NIEGA PEDIMENTO DE DESIERTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Magistrada sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DIVORCIO 47.001.31.60.003.2022.00424.01 En memorial que antecede el extremo pasivo requiere que se declare desierto el recurso de apelación formulado por la actora y se devuelva el expediente al Juzgado de origen “con el fin de que en este (sic) sean libradas las correspondientes a que haya lugar, con el fin de garantizar los Derechos Fundamentales de los menores de edad que integran esta Litis”.

Para fundar su ruego, explicó que, tras admitirse la alzada, no se le corrió traslado de la sustentación, lo que, en su sentir, “conlleva a que este (sic) sea declarado desierto por la carencia de sustento”. Asimismo, puso de presente “novedades que cambian el rumbo del mismo [refiriéndose a este asunto]”, relacionadas con la menor Sara Sofía Cantillo Méndez, para lo cual trajo consigo una serie de documentos.

Al respecto, ha de decirse que, por proveído del pasado 8 de agosto, se admitió la alzada formulada por Daniela Méndez Terán, quien arrimó memorial sustentando sus reparos el 12 de agosto siguiente, es decir, dentro del plazo otorgado para esos efectos. Ahora bien, se observa que, según la constancia secretarial obrante en el plenario, aquél “se publicó en fijación en lista, corriendo los 5 días para el no apelante del 26 al 30 de agosto de 2024.

Se deja constancia que revisado el correo electrónico de la Secretaría no se halló memorial”. Y, en efecto, revisada la plataforma de la Rama Judicial1, se constata que el traslado de ese memorial sustentatorio sí se corrió en debida forma, tal como se muestra a continuación: 1 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTA NCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProce sales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=37799043 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 47.001.22.13.000.2023.00366.00 Teniendo eso claro, recuérdese que, al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código General del Proceso “El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”, lo que no es el caso, pues, como se vio, la alzada sí se sustentó, de ahí que SE NIEGA el pedimento del extremo pasivo.

Es importante precisar que la premisa invocada por el demandado, referente a no habérsele corrido traslado de los argumentos presentados por la apelante, no conlleva aquella consecuencia, amén que, como se vio, sí se le garantizó su derecho de defensa y contradicción al respecto. Por otro lado, se tiene que ambos extremos procesales en esta instancia aportaron documentos como “ANEXOS”, sin que manifestaran los motivos que les impidieron arrimarlos como prueba dentro de la oportunidad legal, razón por la cual no se tendrán en cuenta como tal, sin perjuicio de la facultad oficiosa en los términos del Art. 170 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 47.001.22.13.000.2023.00366.00 Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3025267908601efea59f2870257c205a2bb3d95b5a60b3667b19d17c77b30df Documento generado en 19/12/2024 03:27:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica