Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RAD: 08001220400020250038300 Rad Interna: 2025-00451 Accionante: Katy Trespalacios Solano mediante apoderado judicial Accionado: Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla Derecho Vulnerado: Debido Proceso y al Acceso a la Administracion de Justicia Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto Admisorio Barranquilla D.E.I.P., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Visto el informe secretarial que antecede, y de una atenta lectura de la demanda de tutela presentada por el Dr. Jivelier Garcia Aguilera como apoderado judicial de Katy Trespalacios Solano en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido Proceso y al acceso a la admisnistracion de justicia. La demanda reúne los requisitos contemplados en el articulo 14 del decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se ADMITE; ya que le corresponde tramitarla y decidirla al tenor del artículo 1° del decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017, a este Tribunal -Sala de Decisión Penal-.
Por lo tanto, se dispone lo siguiente: Como en el texto de la demanda, se avizora que la lesión de la cual se duele la parte actora la puede ocasionar el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por ser pertienente se vincularará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a los participantes del concurso bajo OPEC 191424, a la Universidad Libre y a la Superintendenicia Nacional de Salud, se les otorgará el término de 24 horas para que responda a las afirmaciones que se hacen en la demanda de tutela.
En tal sentido, se puede allegar las pruebas documentales a que haya lugar. Comuniquese y Cúmplase OTTO MARTINEZ SIADO Secretario