TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Rad.: 012-2021-00092-01 Se admite en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CLINICA RAFAEL URIBE URIBE S.A.S., contra la sentencia de primera instancia fechada el 18 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado