Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 19 de agosto de 2025 Declarativo -RCC 05001310300720210017302 CIJ GUTIÉRREZ Y CIA S.A.S. (EN TOMA DE POSESIÓN) WILLIAMS CABARCAS GÓMEZ Auto La condena en costas y agencias en derecho se causa a cargo de la parte vencida en el proceso y, cuando la decisión de primera instancia es apelada, la liquidación y aprobación de aquellas se efectuará una vez notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, sin que sea necesario esperar la ejecutoria, en todo caso, la condena por agencias en derecho debe efectuarse atendiendo los criterios del artículo 365 del CGP y los parámetros establecidos por el C. S de la J. Confirma Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala la apelación interpuesta por la activa frente al auto fechado 2 de julio de 2025, mediante el cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín aprobó liquidación de costas en el asunto de la referencia. 1.
ANTECEDENTES. La demandante promovió demanda declarativa pretendiendo se declarará la existencia e incumplimiento del demandado de contrato de prestación de servicios jurídicos y, en consecuencia, se le condenará a devolver $997’.144.431 por concepto de Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 anticipo, $473’862.824 intereses y de forma subsidiaria se ordenará devolver el segundo anticipo por $511’625.257, todo ello indexado.
El 14 de febrero de 2024 se dictó sentencia de primera instancia desestimando íntegramente las pretensiones1, condenando en costas a la demandante y fijando por concepto de agencias en derecho a favor del demandado la suma de $112’283.560 con apego al literal b del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. La decisión fue apelada por la actora y, en sentencia de segunda instancia proferida por este Despacho el 19 de junio de 20252, se revocó íntegramente la decisión ordenando al demandado devolver indexadas las sumas recibidas por concepto de anticipo por un total de $1.447’041.995 y pagar intereses moratorios a título de lucro cesante por $170’924.102, asimismo se le condenó en costas en ambas instancias, fijando agencias en derecho en la segunda instancia por un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Mediante sendos autos del 2 de julio de 2025, se dispuso el cumplimiento a lo resuelto por el superior3 y se aprobó la liquidación de costas en $113’707.060, correspondientes a $112’283.560 por agencias en derecho en la primea instancia y $1’423.500 por la segunda4. 2. EL RECURSO. 1 Ver archivo 109ActaAudiencia2021-00173, C01Principal, C01PrimeraInstancia. 2 Ver archivo 114SentenciaSegundaInstancia, C01Principal, C01PrimeraInstancia. 3 Ver archivo 115CumplaseloResueto202100173DA, C01Principal, C01PrimeraInstancia. 4 Ver archivo 116Liquidacostas202100173DA, C01Principal, C01PrimeraInstancia. Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 El demandado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación5, argumentando que la liquidación de costas en ambas instancias resulta “desproporcionada y carece de justificación”, excediendo los parámetros establecidos en el Acuerdo PSAA1610554 de 2016, ya que no se evidencia una “complejidad excepcional” o, una actividad judicial o probatoria que justifique una condena de tales proporciones.
Adicionalmente, reprochó que el juzgado de primera instancia hubiere emitido auto aprobando las costas antes de la ejecutoriada de la providencia que ordenó cumplir lo resuelto por el superior, tal como estipula el artículo 366 del CGP, con lo cual se configuró un defecto procedimental en la actuación, por la posible limitación de los derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, reclamó la revocatoria del auto para que en su lugar se emita una nueva decisión ajustada a los lineamientos esbozados.
Vencido el traslado6, la demandante se pronunció7 solicitando mantener incólume la decisión, considerando que el proceso no fue “sencillo” para lo cual enlistó las actuaciones que hubo de desplegar en primera y segunda instancia, que la cuantía del proceso justifica la suma liquidada al tenor del acuerdo PSAA1610554 de 2016 y, que no existió irregularidad pues la decisión fue notificada un día después de expedir el auto de cúmplase lo resuelto por el superior.
Advirtió que la parte demandada fue también condenada en costas ante el fracaso de excepción previa denominada pleito pendiente. 5 Ver archivo 117Recurso, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 6 Ver archivo 118Traslado019, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 7 Ver archivo 119PronunciamientoRecurso, C01Principal, 01PrimeraInstancia. Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 Mediante auto del 17 de julio de 20258, el juzgado de primera instancia resolvió reponer parcialmente la decisión y conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo tras considerar que no existió irregularidad alguna en la notificación de la providencia ya que, el artículo 366 del CGP supedita la aprobación de costas a la notificación del auto de obedecimiento y no a su ejecutoria, además, la sentencia de segunda instancia se encontraba en firme al momento de la devolución del expediente.
Luego, con relación al monto señalado por agencias en derecho, explicó que en la demanda subsanada se elevaron pretensiones por $1.471’007.255, correspondientes a $997’144.431 por devolución de anticipos y $473’862.824 por perjuicios, bajo este contexto la tasación de las agencias en derecho en $112’283.560 excedió los parámetros establecidos en el acuerdo PSAA1610554 de 2016, ya que representa un 7.619% de las pretensiones, siendo lo máximo permitido un 7.5%, por ello, repuso la decisión, fijando las agencias en primera instancia en $66’195.326,47, correspondientes al 4.5%, esto porque aunque no se avista una gestión excepcional de la parte demandante, está acreditada la interposición y sustentación de múltiples recursos y una duración del proceso superior a los cuatro (4) años.
En punto de las agencias en segunda instancia dijo que no le correspondía modificar las fijadas por el superior y que en todo caso aquellas se ajustan a los lineamientos legales. Ver archivo 01PrimeraInstancia. 8 120AutoReponerParcialCostasApelacion202100173Mmd, C01Principal, Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 3.
CONSIDERACIONES. 3.1 COMPETENCIA. Por disposición del artículo 321 del CGP, el recurso de apelación contra autos procede solamente en contra de aquellos que la misma norma relaciona o que precisan disposiciones especiales, como el numeral 5 del artículo 366 ibidem que estipula la procedencia de la apelación frente al auto que apruebe la liquidación de costas.
Para resolver, dispone el artículo 328 de la misma obra que, salvo decisiones que se deban adoptar de oficio, el superior debe limitar su análisis a las razones de inconformidad expuestas por el recurrente. 3.2 PROBLEMA JURÍDICO. Determinar si la liquidación de costas aprobada en el asunto de la referencia fue proferida dentro de la oportunidad establecida en el artículo 366 del CGP y, si se ajusta a los parámetros del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, luego de la modificación introducida mediante auto del 17 de julio de 2025. 3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Fijación de agencias en derecho Las agencias en derecho constituyen un rubro de las costas, cuyo propósito es otorgar a la parte vencedora una razonable compensación económica por la gestión procesal que realizó, es Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 una retribución para la parte vencedora originada en la gestión del abogado que ejerció su derecho de postulación. Al efecto, ha dicho la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: “…iv) las agencias en derecho, por bien sabido se tiene, “(…) no son un castigo al litigante vencido, ni pueden gravar onerosamente el acceso a la justicia” (auto de 2 de septiembre de 2004, Exp.
No. 00075-01); su tasación resulta ser una suma que representa la compensación de lo que eventualmente pudo desembolsar la parte para atender el llamado a la judicatura, en este caso en particular, el recurso extraordinario; es un valor proporcionado entre lo que debe asumir el perdedor de la contienda y lo que le corresponde recibir quien sale ganancioso”9 La tasación se realiza atendiendo lo reglado en el numeral 4º del artículo 366 del CGP, norma que dispone: “4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.
(negrillas intencionales) El Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se establecieron las tarifas para agencias en derecho fue derogado por el Acuerdo PSAA16-10554 ibídem, el cual aplica para procesos iniciados a partir de su publicación, esto es desde el 5 de agosto de 201610; el artículo 5 de este 9 Ver auto AC1167 de 2015, Rdo. 11001 31 03 003 1998 07770 01 10 Según los artículos 6° y 7° del Acuerdo No. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016 que disponen: “ARTÍCULO 6º.
Derogatoria. Salvo la previsión contemplada en el siguiente artículo, el presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, de manera especial los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 acuerdo, establece como tarifa para fijar agencias en derecho en procesos declarativos de mayor cuantía en primera instancia entre el 3% y el 7.5% de lo pedido, mientras que en segunda instancia se establece límite entre 1 y 6 SMLMV.
4. CASO EN CONCRETO. En este caso se considera que asistió razón a la a quo, al desestimar el primer reparo planteado por el recurrente, ya que la providencia fue emitida dentro del término establecido por el legislador en el artículo 366 del CGP, a cuyo tenor: “LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior …” (Se destaca) Emerge diáfano que la norma en cita consagra dos supuestos de hecho disimiles para determinar el momento en que debe procederse con la liquidación de costas y agencias en derecho: i) ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso en aquellos casos en que no se recurra tal decisión y, ii) una vez notificado el auto que ordena cumplir lo resuelto por el superior cuando la decisión es apelada.
Entonces, ninguna duda merece que por haberse propuesto apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha. Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial los contenidos en los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 14 de febrero de 2024, en el sub lite el anotado tramite debió efectuarse una vez notificado el auto de obedecimiento, sin que fuera menester para liquidar y aprobar las costas que aquel se encontrara ejecutoriado. En este contexto, por haberse notificado de forma concomitante el auto de obedecimiento y de aprobación de costas, no se pretermitió oportunidad procesal alguna, hecho que se corrobora con la presentación y oportuno trámite de los recursos propuestos por la pasiva frente a la última de aquellas decisiones.
Entonces, desacierta el apelante al reclamar la aplicación del supuesto de hecho consagrado para los asuntos en que no se apela la sentencia, ya que, como quedó visto, cuando se ejerce tal facultad por una cualquiera de las partes, sin perjuicio de las resultas de la alzada, la liquidación de costas se efectuará, como aquí ocurrió, una vez notificado el auto de obedecimiento.
Ahora, con relación al monto señalado por concepto de agencias en derecho y debido a que el argumento propuesto fue acogido parcialmente, persiste el intereses para recurrir del demandante11 quien reclama en general la revocatoria de la decisión y la disminución del monto de tal condena, frente a ello, debe destacarse que el numeral 1 del artículo 365 del CGP, estipula que se condenará en costas a la parte vencida, que en el particular corresponde al demandado Williams Cabarcas Gómez, ahora, concretamente en punto de las agencias en derecho, 11 CGP “ARTÍCULO 320.
FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia…” Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 consagra la norma ibidem que para su fijación: “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” Así las cosas, memórese que, las pretensiones de la demanda ascendían al total de $1.471’007.255, en tal medida cuantitativamente la condena por concepto de agencias en derecho en primera instancia de acuerdo a los lineamientos del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, debía oscilar entre $44’130.217,65 (3%) y 110’325.544,125 (7.5%), es decir que, las aprobadas en auto del 2 de julio de 2025 en $112’283.560, efectivamente desconocían los límites máximos establecidos por el C. S. de la J., no empero, tal determinación fue modificada por la primera instancia mediante auto del 17 de julio del 2025 en el cual resolvió fijarlas en $66’195.326,47 (4.5%).
Se aprecia que, las agencias en derecho modificadas se ajustan a los criterios legales y reglamentarios que rigen la materia, además, sin necesidad de adentrarse en la complejidad o no del litigio, que resulta ser un asunto esencialmente subjetivo, la primera instancia indicó certeramente los criterios que valoró para la imposición de costas, como la actuación de la parte demandante y la duración del proceso, lo que sumado al ajuste de la condena a los parámetros del mencionado acuerdo, conllevan a concluir atinada la decisión, pues se juzga acertada a la realidad procesal ya que no debe desconocerse que fue la gestión de la actora que conllevó el acogimiento de las pretensiones en sede de apelación, por esto y el tiempo que duró el litigio, se avizora pertinente la condena impuesta.
Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 En igual sentido, sea preciso anotar que la tasación de agencias en derecho efectuada en esta instancia en cuantía equivalente a un (1) SMLMV, responde a los parámetros referidos en el citado acuerdo y corresponde al valor mínimo a reconocer en estos asuntos, por ello, no hay lugar a modificarlas.
En suma, la condena en costas y agencias en derecho se causa a cargo de la parte vencida en el proceso y, cuando la decisión de primera instancia es apelada, la liquidación y aprobación de aquellas se efectuará una vez notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, sin que sea necesario esperar la ejecutoria, en todo caso, la condena por agencias en derecho debe efectuarse no solo atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 365 del CGP, sino dentro de los parámetros mínimos y máximos establecidos por el C. S. de la J., circunstancias que se encuentran demostradas en el particular, lo que resulta suficiente para confirmar el auto objeto de apelación. Sin lugar a costas por no haberse causado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 5.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 2 de julio de 2025, modificado en providencia del 27 de julio de 2025, por medio del cual se aprobó liquidación de costas y agencias en derecho.
SEGUNDO: Sin condena en costas. Proceso Declarativo-RCC Radicado 05001310300720210017302 TERCERO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f3baf68792b407dee4676cd5e8d1db5c61f16b5824839f9740a8ea85f115a80 Documento generado en 19/08/2025 05:30:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica