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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Margarita Márquez De Vivero

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DESICIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de septiembre del año de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA Demandado: CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.CONFIANZA S.A. Fecha de Fallo: 20 de septiembre de 2021 Procedencia: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500420190013501 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, el A-quo declaró probada la excepción de prescripción y en consecuencia, absolvió a las demandadas de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra.

Dicha decisión fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril dos mil veinticuatro (2023), dispuso lo siguiente: Recurso de casación JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. En esta medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a $192.683.747, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($156.000.000), lo anterior según la siguiente tabla: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.438.081 BONO DE ASISTENCIA $ 1.097.136 INC. HSE CONVENCIONAL $ 236.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 985.592 INC. PROGRESO TUBERIA $ 236.000 PRIMA TÉCNICA $ 1.506.000 BONO DE ALIMENTACIÓN $ 170.000 AUX MOVILIZACIÓN $ 750.000 BONO SODEXHO DE ALIMENTACIÓN $ 200.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 7.618.809 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES $ $ 7.932.731 1.899.600 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 182.851.416 VALOR RECURSO $ 192.683.747 JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Recurso de casación JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAS MAGISTRADAS, FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación JUAN ERASMOS CHIRINOS SEGURA contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b62244a1fc5730c671f3b7b295216a6b3c1609d93977d3ea07961807a1e5c892 Documento generado en 11/09/2024 04:09:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica