REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Recurso de revisión propuesto por Heriberto Vesga Díaz contra la sentencia reivindicatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal Villanueva – Rad. 2018-00044. Rad. 68679-2214-000-2023-00004-00 San Gil, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Sería el momento de entrar a resolver sobre la admisión del recurso de revisión que interpusiera la parte demandante en este asunto, si no fuera porque se advierte que el mismo no fue subsanado en la oportunidad prevista por la ley. Conocido resulta que, la oportunidad para subsanar la demanda de revisión, se encuentra prevista en el inc. 2º del art. 358 del C.G.P. En efecto, la mencionada norma establece en forma perentoria que el interesado contará con un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos, so pena de que se rechace la demanda.
Rad. No. 2023-00004 Página 1 En este asunto se tiene que, la parte demandante dejó transcurrir en silencio el término previsto en la norma citada, tal como se desprende de la constancia secretarial que obra al PDF 27 del cuaderno del Tribunal, razón por la cual se RECHAZA LA DEMANDA. Archívese el expediente.
NOTIFIQUESE CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA. Magistrado. Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3bc08f60518a5601fb1f2fbf98f4b9212a8c61c1baaa621812a2d7a4ed8d75f Documento generado en 02/07/2024 09:22:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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