TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MOSQUERA PORVENIR S.A. 76-109-31-05-003-2022-00054-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la mandataria judicial de la demandante, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MOSQUERA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 475 El día 19 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por la apoderada judicial de la parte demandante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MOSQUERA, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 07 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 08 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por los apoderados judiciales de las demandantes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 07 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 08 de noviembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 02 de diciembre de 2024 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 19 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 088 del 23 de noviembre de 2023, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones formuladas en el escrito primigenio.
El expediente fue remitido a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Mediante Sentencia Nro. 138 del 07 de noviembre de 2024, se confirmó la decisión proferida en primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la señora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MOSQUERA.
Así las cosas, se tiene que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a; i) el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a causa del fallecimiento del señor LUIS ANGEL CUNDUMI VALDES, desde el día 07 de octubre de 2013, ii) le sea pagado el retroactivo desde el momento del fallecimiento del causante, con su respectiva indexación al momento del pago, iii) e igualmente se le reconozcan los intereses consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde el momento de su exigibilidad; se deberá determinar lo siguiente: Por cuanto le fueron negadas las pretensiones de la demanda, por no cumplir con los requisitos de la pensión de sobrevivientes, se deberá establecer como mesada pensional, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para la vigencia 2013.
Para efectos de establecer el valor del retroactivo de la pensión solicitada, se deberá liquidar desde la fecha del fallecimiento del causante (07 de octubre de 2013), hasta la fecha del fallo de segunda instancia (07 de noviembre de 2024). Para liquidar los intereses consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se tendrá en cuenta que la reclamación administrativa de la pensión de sobrevivientes, fue resuelta el 11 de agosto de 2014, y se liquidarán hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que el demandante nació el 19 de mayo de 1953, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 37,10 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO1 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2013
5. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2024 1 49 años 37,10 años 14 $589.500,00 $1.300.000,00 Ver archivos 014 y 015 cuaderno segunda instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
6. INTERESES MORATORIOS ART. 141 LEY 100/1993
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS $ 675.220.000,00
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 07/11/2024 TOTAL $ 133.548.359,33 $ 968.393.942,94 $159.625.583,61 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE. ($968.393.942,94), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 014 y 015 del expediente digital.
Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos de las pretensiones negadas al actor superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MOSQUERA.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante señora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MOSQUERA, contra la Sentencia No. 138 del 07 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fdbe18d1244db0182d7b987605f0bd27dd35465719c92a315a3a5f90c6d5923 Documento generado en 16/12/2024 02:29:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS