Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2024-00037-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué DEMANDADO(S): Asmet Salud EPS, sucesora procesal de Asociación Mutual la Esperanza Asmet Salud EPS No. RADICACIÓN: 73001220500020240003701 FECHA DECISIÓN: Quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 38 de 15 de agosto de 2024.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué contra la sentencia del 13 de agosto de 2023 proferida por Superintendencia Nacional de Salud, el cual tiene como motivo de inconformidad los siguientes:  Sostiene haber aportado los soportes documentales exigidos por la Ley 1281 del 2002, Decreto 4747 de 2007, compilados en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social, Anexo técnico N° 6.

Desconoció el juzgador de instancia que se presentaron todos los documentos requeridos para la auditoria de las facturas que permita declarar infundadas las glosas.  Las devoluciones de facturas se encuentran contempladas en el Anexo Técnico N° 6 de la Resolución 3047 de 2008, que impone obligaciones en doble vía; para el responsable del pago comporta la obligación de informar todas las causales de devolución y para el prestador la obligación de presentar respuesta a manera de réplica, aceptación o subsanación. Decisión de primera instancia objeto de apelación.  Sostuvo que corresponde a las partes probar los supuestos de hecho en relación con sus pretensiones y si bien el juez como director del proceso puede distribuir las cargas probatorias de acuerdo a quien le resulte más fácil probar los hechos; estimó que la IPS como entidad reclamante se encontraba en una situación más favorable para allegar los soportes documentales de aquellas facturas que han sido radicadas ante la EPS demandada y posteriormente objetadas.  No fue allegada la prueba que permita verificar en relación con las 50 facturas, la veracidad de las glosas interpuestas por la EPS demandada, razón por la cual no es posible verificar la veracidad de los enunciados contenidos en los hechos de la demanda.

No cuentan las facturas con las condiciones para ordenar su pago. II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Determinar si la ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, allegó en debida forma las facturas presentadas a Asmet Salud EPS SAS y resulta posible verificar el fundamento de las glosas formuladas por esta última entidad. III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la sentencia de instancia por no encontrarse en el plenario la trazabilidad de las facturas presentadas a Asmet Salud EPS SAS, ni las glosas respecto de las que recaen las pretensiones de la demanda.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD Esta Corporación es competente para dirimir el fondo del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y sentencia C-119 de 2008, sin que se observe causal que invalide lo actuado hasta ahora. V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El ordenamiento jurídico colombiano reconoce la seguridad social como un derecho constitucional fundamental en los artículos 48, 49 y 53 de la Constitución Política, destacando la atención en salud como un derecho público a cargo del Estado, el cual debe ser garantizado a todas las personas.

En virtud de ello las entidades prestadoras de servicio de salud, están facultadas para recobrar los costos en que incurran, en virtud de la atención en salud de los pacientes de las EPS. VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículo 168 de la Ley 100 de 1993, Artículo 16 el Decreto 806 de 1998, Decreto 4747 de 2007, Artículos 9 y 10 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, modificada por la Resolución 416 de 2009 del Ministerio de la Protección Social.

VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia SL 531 de 2024, Sentencia C-119 de 2008 de la Corte Constitucional. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el recurso contra la sentencia, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: sobre los puntos o materia de recurso se hace necesario hacer mención de los siguientes: Copias de facturas y soportes de atención médica de pacientes.

(parte 1 expediente, carpeta 1, subcarpeta 1, Archivos 1 y 2; parte 1 expediente, carpeta 1, subcarpeta 12, Archivos 5, 6 y 7 PDF del expediente de primera instancia). Efectuando un análisis de la tesis expuesta por el recurrente y la Superintendencia Nacional de Salud, confrontándolas con las pruebas, de acuerdo con el problema jurídico planteado, considera la Sala que le asiste razón a la primera instancia, teniendo en cuenta que no obran en el plenario las glosas cuyo levantamiento se pretende, además de no ser posible tener por aceptadas las facturas al no aportarse prueba de su radicación ante la EPS demandada.

Es importante tener en cuenta que el Decreto 4747 de 2007 establece que la entidad prestadora de servicios de salud debe presentar ante la entidad pagadora; las facturas de venta acompañadas de los soportes que evidencien la prestación efectiva del servicio y la responsable del pago. Dentro de los 30 días hábiles siguientes formulará y comunicará las glosas u objeciones frente a las facturas.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes la entidad prestadora deberá dar respuesta a las glosas (artículos 21 y 23 Decreto 4747 de 2007). Por su parte, el anexo técnico N° 5 de la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009, señala los soportes que deben contener las facturas; mientras que el anexo técnico N° 6 de esa misma resolución, contempla el “Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas”.

Respecto de las facturas objeto del presente litigio, se observa en el plenario Item 1 Factura KFG11730758 Paciente Socorro Elvira Rodríguez 2 KFG12659279 Alfredo Poveda 3 KFG12712553 Wilson Fernando Rodas 4 KBG11583409 Cruz Roberto Martínez 5 KFG12497686 Yenifer Lorena Conde 6 KFG11653601 Wendy Tatiana Melo Ospina 7 KFG11658329 José Oscar Obando Valor Factura Observación Factura sin firma, sin recibido de $ 4.659.422 demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 3.802.781 sin firma, sin recibido de demandada $ 1.014.266 sin firma, sin recibido de demandada $ 726.551 sin firma, sin recibido de demandada $ 84.600 sin firma, sin recibido de demandada $ 61.736.415 sin firma, sin recibido de demandada $ 1.098.221 Observación Anexos H.C. refiere accidente tránsito, sin factura del SOAT H.C. refiere posible accidente de trabajo H.C. refiere accidente transito afiliada a SaludCoop EPS (carpeta 1, archivo 7, pág. 2196) H.C. refiere accidente transito H.C. refiere accidente transito Folios carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 1246 a 1302 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 1 a 40 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2595 a 2618 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 452 a 484 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2295 a 2207 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2257 a 2588 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 58 a 90 8 KFG11661210 $ 5.766.740 sin firma, sin recibido de demandada 9 10 11 12 13 KFG11666651 KFG11620588 KFG11607259 KFG11676727 KFG11594564 Misael Rondón Milton Baquero Polanco Deivi Leal Portillo Dagoberto Bogotá Ossa Orlando Rivera Robayo $ 57.868.446 $ 1.081.879 $ 2.385.802 según acta de reunión del 27/02/2017 ASMET ratifica devolución de factura por no ser afiliado a esa EPS (carpeta1, archivo 7, pág. 107) H.C. refiere accidente tránsito, sin factura del SOAT y facturas de otros usuarios sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 45.090 sin firma, sin recibido de demandada $ 29.651.942 H.C. refiere posible accidente de trabajo se aporta glosa sin trazabilidad (carpeta 1, archivo 7, pág. 1611) H.C. refiere posible accidente de trabajo sin firma, sin recibido de demandada 14 KFG11562844 José Ignacio Fisco $ 42.160.774 sin firma, sin recibido de demandada 15 16 17 18 19 20 KFG11550037 KFG12729953 KFG11653989 KFG11715955 KBG11495717 KFG12309289 Rosalba Gómez Duque Edison Gilberto Diaz Misael Méndez Noguera Shaira Luciana Cetina Guzmán Duván de Jesús Giraldo González Adolfo Ortiz Sánchez $ 996.028 sin firma, sin recibido de demandada $ 2.513.574 sin firma, sin recibido de demandada $ 3.526.489 $ 16.437.322 sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 11.768.850 sin firma, sin recibido de demandada $ 15.835.949 sin firma, sin recibido de demandada 21 22 KFG11658370 KFG11562812 Rosembeg Castillo Rodríguez Luis Ángel Pérez $ 126.599.819 $ 8.989.679 sin firma, sin recibido de demandada 23 KFG11428003 James Uriel Cortes Bonilla $ 1.931.088 24 KAG11597337 Luis Ángel Pérez $ 301.710 25 26 27 28 KFG12672221 KFG11634249 José Iván Escobar José Leonardo Lugo sin firma, sin recibido de demandada $ 760.487 sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 3.062.867 sin firma, sin recibido de demandada KFG12661569 Rafael Antonio Hernández $ 6.340.273 KAG11715436 John Albeiro Vargas Vargas sin firma, sin recibido de $ 70.352.001 demandada carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1063 a 1415 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2792 a 2819 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2156 a 2194 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1612 a 1636 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1420 a 1551 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 289 a 478 según acta de reunión del 27/02/2017 ASMET ratifica glosa (carpeta1, archivo 7, pág. 107) carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 60 a 106 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 149 a 185 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1554 a 1609 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 1063 sin historia clínica a 1088 carpeta 1, subcarpeta 12, sin anexos relativos al archivo 7, pág. 2872 evento a 2995 afiliado a otra carpeta 1, NUEVA EPS (carpeta subcarpeta 12, 1, archivo 7, pág. archivo 7, pág. 3121) 2996 a 3260 H.C. refiere accidente tránsito, sin factura del SOAT, con carpeta 1, apartes de historias subcarpeta 12, clínicas y facturas de archivo 7, pág. 480 otros pacientes a 1062 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 381 a 451 carpeta 1, subcarpeta 12, H.C. refiere posible archivo 5, pág. 1302 accidente de trabajo a 1062 según acta de reunión del 27/02/2017 ASMET ratifica glosa por ser la tutela posterior (carpeta1, archivo 7, pág. 107) carpeta 1, subcarpeta 12, H.C. refiere posible archivo 7, pág. 2119 accidente de trabajo a 2153 carpeta 1, subcarpeta 12, H.C. refiere posible archivo 7, pág. accidente de trabajo 2669 a 2718 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 305 a 363 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 98 a 303 29 30 31 32 KFG11710842 KFG11703121 KFG11588912 KFG11629192 33 KFG11588340 34 00000000752570 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 KFG11695185 KFG11716301 KFG11693001 KFG12700031 KFG11677501 Hija de Erika Rodas Cárdenas Wilmar González Barragán Nelson Agudelo Carlos Arturo Galindo John Leder Laguma José Ramón Robayo Hugo Niray Rodríguez Navarro Yesid Garzón Buitrago Sharid Camila Buitrago José Arnoldo Llanos Eduvin Loaiza Sáenz Clímaco Rozo 00000000746346 Ordoñez KFG11594532 KFG11546382 José Joaquín Londoño Alexa Tovar Betancourt Jairo Bustos 00000000754012 Losada Edgar Usued 00000000753506 Espinosa Diaz KFG11730532 KFG11726773 $ 4.676.071 $ 4.661.782 $ 29.202.518 sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 3.977.852 50 Valery Juliana Espinosa Pérez Sheily Sofia Preciado 00000000745826 Henry Pava KFG11577232 H.C. refiere posible accidente de trabajo H.C. refiere posible accidente de trabajo sin firma, sin recibido de demandada $ 130.846 $ 6.793.296 sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 6.484.424 sin firma, sin recibido de demandada $ 2.139.544 Yolanda Santacruz Díaz H.C. refiere posible accidente de trabajo sin firma, sin recibido de demandada $ 890.325 sin firma, sin recibido de demandada $ 8.159.073 H.C. refiere accidente tránsito, sin factura del SOAT sin firma, sin recibido de demandada $ 2.971.857 $ 1.649.862 sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada $ 2.467.675 sin firma, sin recibido de demandada $ 8.727.406 sin firma, sin recibido de demandada $ 1.157.145 H.C. refiere posible accidente de trabajo H.C. refiere accidente tránsito, sin factura del SOAT sin firma, sin recibido de demandada $ 3.785.342 sin firma, sin recibido de demandada $ 11.807.778 $ 48.567.169 $ 19.399.623 sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada sin firma, sin recibido de demandada 49 anexos de otros pacientes, refiere accidente de transito carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2210 a 2255 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 2719 a 2787 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 799 a 1029 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 536 a 614 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 5, pág. 366 a 378 $ 10.374.561 Alexy Barragán 00000000743095 Gutiérrez 00000000741323 sin firma, sin recibido de demandada $ 30.352.845 sin firma, sin recibido de demandada $ 15.388.240 los anexos cuentan con apartes de historias clínicas de otros pacientes carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 4 a 104 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 444 a 482 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 187 a 240 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 126 a 148 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 354 a 441 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 306 a 353 carpeta1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1 a 58 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 108 a 125 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 483 a 532 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 105 a 147 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 243 a 288 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 616 a 734 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1849 a 2118 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 7, pág. 1637 a 1849 carpeta 1, subcarpeta 12, archivo 6, pág. 148 a 305 según acta de reunión del 27/02/2017 carpeta, subcarpeta ASMET avaló su 12, archivo 7, pág. radicación 2619 a 2666 De acuerdo con lo anterior, no obran las facturas KFG11661210, KAG11597337 y 00000000752570 y si bien fue aportada copia de las 47 facturas restantes, las mismas no permiten establecer la trazabilidad entre las facturas presentadas y sus anexos, las glosas y las respuestas a las mismas, siendo por ello improcedente emitir pronunciamiento en relación con la pertinencia o no de las glosas de acuerdo con el anexo técnico N° 6 de la Resolución 3047 de 2008, pues estas ni siquiera fueron allegadas al proceso.

Ahora, si bien fue allegada el acta de reunión del 27 de febrero de 2017 mediante la cual se levanta la glosa correspondiente a la factura KFG11577232 y se mantienen las glosas de las facturas KAG11597337 y KFG11550037 (carpeta, archivo 7, pág. 2619 a 2666) no es posible emitir pronunciamiento respecto de dichas glosas en la medida en que las facturas cuya glosa se mantuvo no fueron aportadas, deviniendo en inviable la validación del cumplimiento de los requisitos legales para su cobro.

Al margen de lo anterior, tampoco resulta posible tener por aceptadas las facturas, en la medida en que no obra prueba en el plenario de su presentación ante Asmet Salud EPS SAS, que permita predicar el traslado de la carga de la prueba a dicha entidad, correspondiéndole demostrar que las facturas fueron glosadas. (sentencia STC15043 de 2016) Ello así, la demandante no logró cumplir con la carga que le impone el artículo 167 de CGP aplicable por remisión normativa a los juicios del trabajo y de la seguridad social, en los términos previstos en el artículo 145 del CPT y SS, y por cuya virtud, le incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL531 de 2024), debiéndose confirmar íntegramente la sentencia apelada.

CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto por la ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué habrá de condenarse en costas en esta instancia y a favor de la demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón trescientos mil pesos M/Cte. ($1.300.000). DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el proceso sumario promovido por ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué contra Asmet Salud EPS SAS.

SEGUNDO: CONDENAR en las costas de esta instancia a la ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor de la demandada $1.300.000.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6153e92530527707d492e01ab2b2158e2811e05fa93aea03a2fe6a6df439f69 Documento generado en 15/08/2024 10:35:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica