TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA YAMAZONAS SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá, D. C., septiembre doce de dos mil veinticuatro. Proceso Radicado: Recurso de Revisión: 25000-22-13-000-2024-00113-00 Conforme lo previsto en el numeral quinto del artículo 358 del C. G. del P., se admite el recurso de revisión formulado Daniel Antonio Gutiérrez Torres, Hermelinda Rodríguez de Gutiérrez y Jorge Peña Piñeros, contra la sentencia proferida el 16 de enero del 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, en el proceso de pertenencia radicado No. 2020-0240-02 iniciado por Jonny Fabian Campos Tarquino contra Daniel Antonio Gutiérrez Torres, Hermelinda Rodríguez de Gutiérrez y demás personas interesadas indeterminadas.
De la demanda de revisión y su subsanación notifíquese y dese traslado por el término de cinco (5) días, en la forma dispuesta en el artículo 91 ibidem a quienes no siendo acá accionantes participaron como extremos en el proceso al que refiere la acción, conforme lo dispone el artículo 357 numeral 2° del C.G.P. Se decreta la inscripción de esta demanda en el inmueble de folio de matrícula inmobiliaria número 157-124141 de la oficina de registro de Fusagasugá. Ofíciese por secretaria.
Notifíquese, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado