Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00202-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Vinculados Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Sentencia Auto Proceso ordinario Olga María Rengifo Pérez en representación de su menor hijo KHSP Porvenir S.A. Diana Carolina Torres Salgado en representación del menor JDSR 73001-31-05-002-2021-00202-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Desistimiento Acepta desistimiento Ibagué, Tolima, doce (12) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) El apoderado judicial sustituto de la demandada Porvenir S.A. manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Teniendo en cuenta que el apoderado sustituto cuenta con facultades para desistir, se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 06 de noviembre de 2024 emanada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. El despacho se abstendrá de imponer condena en costas.

Continúese con el trámite del recurso de apelación que interpuso la parte actora, conforme se dispuso en el proveído de 26 de noviembre de 2024. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Porvenir S.A. contra la sentencia del 06 de noviembre de 2024 emanada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Sin costas.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso de apelación que interpuso la parte actora. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db29e8d7842185a7d25b7f7d487b418897dfe392448d733f5022abc44f055e8e Documento generado en 12/12/2024 04:04:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica