Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820240009501 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Declarativo – RCE 05 001 31 03 018 2024 00095 01 ALBA MORELIA CASTAÑO ESCOBAR JUAN ESTEBAN MONTOYA MARÍN AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. CONTRANSPORTE S.A.S. Providencia Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante y los demandados Juan Esteban Montoya Marín y Contransporte S.A.S., en lo que les resultó desfavorable, ii) se interpuso oportunamente iii) se precisaron los reparos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante y los demandados Juan Esteban Montoya Marín y Contransporte S.A.S. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020.

Radicado Nro. 05 001 31 03 018 2024 00095 01 SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db4135c237bdc916bdac02326b25732c558ee4e3e5cadd60e7f6aef0fd498f8d Documento generado en 27/06/2025 05:32:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 001 31 03 018 2024 00095 01