080013105005202300110-01 <R.77.743> REF: PROCESO: ORDINARIO LABORAL, DEMANDANTE: OSCAR ANDRÉS MARÍN PEÑA, DEMANDADO: FSCR INGENIERIA S.A.S, C.U.I.: 08001310500520230011001 <R.77.743> INFORME DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que el 19 de diciembre de 2025, fue enviado por parte de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal irodeloa@cendoj.ramajudicial.gov.co, Superior de informando Barranquilla que “el del Dr. correo ANTONIO CALDERON presento RECURSO DE CASACION la decisión de fecha 16 de octubre de 2025.
Sube para su conocimiento y lo que estime pertinente resolver.”. Sírvase proveer, Barranquilla, 13 de enero de 2026 ROSMINIA HERRERA RAMOS Profesional Especializado Grado 23 Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 080013105005202300110-01 <R.77.743> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ANDRÉS MARÍN PEÑA DEMANDADO: FSCR INGENIERIA S.A.S C.U.I.: 08001310500520230011001 <R.77.743> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del Recurso de Casación interpuesto el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Oscar Andrés Marín Peña contra Fscr Ingenieria S.A.S. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 12 de noviembre de 2025. 1 170.820.000 080013105005202300110-01 <R.77.743> Luego, el interés del demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en que se condene: al reintegro del demandante en el mismo cargo que tenía antes de la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la demandada; el reconocimiento y pago de los salarios dejados de cancelar desde el 1 de febrero de 2023 hasta la fecha de la condena, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, resultando, a la fecha de la presentación de la demanda 30 de marzo de 2023, la suma de $2.320.000, más los que se causen hasta la fecha del reintegro; el pago de las prestaciones sociales desde el 1 de febrero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la demanda 30 de marzo de 2023: cesantías $193.333,33; intereses $3.866,66; primas $193.333,33; vacaciones $96.666,66, más los que se causen hasta la fecha del reintegro; el pago de 180 días de salario por valor de $38.666 diarios, resultando la suma de $6.960.000 por concepto de indemnización; y se condene a la indemnización total y ordinaria de perjuicios por valor de $200.000.000.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en la demanda se tasaron los siguientes emolumentos, desde el 1 de febrero de 2023 hasta la presentación de la demanda 30 de marzo de 2023, por los siguientes conceptos: salarios $2.320.000; cesantías $193.333,33; intereses $3.866,66; primas $193.333,33; vacaciones $96.666,66, más los que se causen hasta la fecha del reintegro, indemnización $6.960.000 e indemnización total y ordinaria de perjuicios por la suma de $ $200.000.000, lo que arroja un valor de $209.767.199,98.
Además, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor, por parte del Contador adscrito a la Sala, que sumada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <16 de octubre de 2025>, arroja la suma de $258.019.544,12, suma que multiplicada por dos (2) según lo establecido para estos casos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia2, resulta un total de $516.039.088,24, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Oscar Andrés Marín Peña contra FSCR INGENIERIA S.A.S. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ, 2 RadicaciónNo.29095, del 25de mayode 2006. 080013105005202300110-01 <R.77.743> concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db67717e294f9764bc4fb088ade8413e67a7b5ec0f24af740260e88e28509b37 Documento generado en 14/01/2026 11:34:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica