Rad. 05001310500520190055701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310500520190055701 María Gerardina Vanegas Henao y Jesús Antonio Henao Rojas DEMANDADO Protección SA PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Ana María Zapata Pérez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. Solicitaron los demandantes se condene a Protección a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo Adrián Antonio Henao Vanegas el 27 de julio de 2003; intereses moratorios e indexación y costas procesales. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió de todas y cada una de las pretensiones.
Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. María P. Rad. 05001310500520190055701 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 2 de mayo de 2025, notificada por edicto del 6 del mismo mes, revocó la sentencia y en su lugar resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que MARÍA GERARDINA VANEGAS HENAO y JESÚS ANTONIO HENAO ROJAS son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de hijo, ADRIÁN ANTONIO HENAO VANEGAS SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de MARÍA GERARDINA VANEGAS HENAO un total de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE PESOS ($61.732.047) por concepto de retroactivo de pensión de sobrevivientes causado entre el 12 de diciembre de 2015 hasta mayo de 2025, calculado con 14 mesadas al año y un valor equivalente al 50% del s.m.l.m.v. La entidad descontará los aportes en salud, en los términos legales.
A partir del 1 de junio de 2025 PROTECCIÓN S.A. continuará pagando la mesada pensional por un valor equivalente al 50% del s.m.l.m.v., incluyendo las dos (2) mesadas adicionales al año, con el incremento anual (art. 14 de la Ley 100 de 1993), sin perjuicio del acrecimiento que se llegare a presentar en caso de fallecer el otro beneficiario.
TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de JESÚS ANTONIO HENAO ROJAS un total de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE PESOS ($61.732.047) por concepto de retroactivo de pensión de sobrevivientes causado entre el 12 de diciembre de 2015 hasta mayo de 2025, calculado con 14 mesadas al año y un valor equivalente al 50% del s.m.l.m.v. La entidad descontará los aportes en salud, en los términos legales.
A partir del 1 de junio de 2025 PROTECCIÓN S.A. continuará pagando la mesada pensional por un valor equivalente al 50% del s.m.l.m.v., incluyendo las dos (2) mesadas adicionales al año, con el incremento anual (art. 14 de la Ley 100 de 1993), sin perjuicio del acrecimiento que se llegare a presentar en caso de fallecer la otra beneficiaria.
CUARTO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de MARÍA GERARDINA VANEGAS HENAO y de JESÚS ANTONIO HENAO ROJAS, intereses moratorios causados a partir del 13 de febrero de 2019 y hasta el momento en que se efectúe el pago del retroactivo adeudado, con la María P. Rad. 05001310500520190055701 Auto Casación tasa de interés moratorio vigente en los términos del artículo 141 de la Ley 100.
QUINTO: Se declara probada la prescripción de los derechos causados antes del 12 de diciembre de 2015 SEXTO: Se condena en costas a PROTECCIÓN a favor de MARÍA GERARDINA VANEGAS HENAO y de JESÚS ANTONIO HENAO ROJAS solo en la primera instancia. En segunda no se causaron.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro basta con tener en cuenta la vida probable del María P. Rad. 05001310500520190055701 Auto Casación señor Jesús Antonio (12,7 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, pues arroja un valor de $253.098.300; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN SA, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María P.