REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420200007601 NORIS DEL CARMEN PEÑARANDA DE SARMIENTO UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP y MARINA ESTHER QUINTERO MARTINEZ Y OTRO Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación adhesiva ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Issa Rafael Ulloque Toscano, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien actúa como ponente, a pronunciarse sobre la solicitud de casación adhesiva interpuesta por el apoderado judicial del demandante en reconvención, señora Lorenza Rosa Pianeta Ruiz.
DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE CASACIÓN ADHESIVA: Argumentó que el fallo del Tribunal Superior incurrió en errores sustantivos, fácticos y desconocimiento de precedentes judiciales. Menciona que no se valoraron adecuadamente las pruebas que demostraban la convivencia de Lorenza Rosa con el causante por más de cinco años, requisito establecido por la ley para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
CONSIDERANDO: Dentro del proceso ordinario laboral no se encuentra consagrada la figura procesal denominada “casación adhesiva”, de la cual hace uso el vocero judicial de la demandante en reconvención. Al respecto, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha dicho: “Ahora, en lo que concierne al recurso del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla debe indicarse que esta entidad no presentó el recurso de casación en el término establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, sino que, una vez vencida esta oportunidad procesal, acudió a la figura de la «casación adhesiva», la cual no está consagrada en materia laboral.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007601 En efecto, el recurso extraordinario de casación en materia laboral y de seguridad social está plenamente regulado por el estatuto adjetivo de la especialidad, en los artículos 86 y siguientes.
Por tanto, no es viable acudir a la legislación prevista en el Código General del Proceso, cuya aplicación solo procede en caso de vacío en la legislación especial, tal como lo dispone el artículo 145 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ AL2816-2019). (…)”1 En igual sentido, se pronunció la misma Corporación en sentencia SL 4797 de 2021, señalando que: “De ese modo, la actora tenía que sopesar si, en su oportunidad, le asistía el interés jurídico económico para impugnar extraordinariamente el fallo, y no intentar una inadmisible «casación adhesiva», ajena al procedimiento de la especialidad laboral y de la seguridad social, y que desconoce las oportunidades procesales que la ley le otorga, si es que estima apropiado impugnar las decisiones que considere que no están ajustadas a derecho” (Negrilla fuera de texto original.) Por lo anterior, la solicitud incoada será rechazada.
Se le hace saber al memorialista que, la interposición de recursos abiertamente improcedentes con la intención de entorpecer o retarde el curso normal de los procesos, está tipificada como una falta contra la recta y leal realización de la justicia, según el articulo 33 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO LA SOLICITUD DE CASACIÓN ADHESIVA radicada por la demandante en reconvención Lorenza Rosa Pianeta Ruiz, por las razones dadas.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado 1 AL3546 de 2020. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007601 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a9fce1197ff16cc7359459fda9fd6c16c6e6462149579e2f8f26e1cc84eda69 Documento generado en 11/02/2026 04:13:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3