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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-00027-01 DEVUELVE EXPEDIENTE - NO EXISTE AUTO QUE CONCEDA LA APELACIÓN 2026-00049-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-498-31-84-001-2025-00270-01 RADICADO INT. 2025-0049-01 DEMANDANTE: MARIELA VEGA DE VEGA. DEMANDADO: FERNANDO VEGA OJEDA, DIEGO FERNANDO VEGA PULIDO, DIANA CAROLINA CORREDOR MEHECHA.

Verbal – Petición de Herencia y Reivindicatorio. Cúcuta, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto proferido el 11 de septiembre de 2025, por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE OCAÑA, dentro del proceso de petición de herencia y reivindicatorio de derechos herenciales, promovido por MARIELA VEGA DE VEGA en contra de FERNANDO VEGA OJEDA, DIEGO FERNANDO VEGA PULIDO y DIANA CAROLINA CORREDOR MAHECHA y demás herederos indeterminados de la señora YESMINA VEGA OJEDA (Q.E.P.D), mediante el cual se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, si no fuera porque se predica una imposibilidad procesal para ello, por las razones que pasan a exponerse.

En efecto, habiéndose interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante recurso de apelación contra el precitado auto, correspondía al juzgador proceder a la calificación de dicho medio de impugnación mediante la decisión que resolviera sobre su concesión. Sin embargo, tal actuación fue omitida o, cuando menos, no obra en el expediente constancia de la existencia de esa providencia. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-0049-01 Es que, únicamente se advierte que, una vez agotado el traslado de rigor previsto en el artículo 326 del Código General del Proceso, la secretaría dispuso la remisión del expediente con el fin de que se surtiera el reparto ante esta instancia, actuaciones que se encuentran comprendidas en los consecutivos 025 a 028 del expediente primigenio, dentro de los cuales se echa de menos la tan referida decisión que habilita la alzada ante este Tribunal.

En ese orden de ideas, ha de concluirse que la omisión advertida impide el estudio de la alzada invocada, debiéndose proceder a la devolución del expediente a fin de que se dicte la providencia de rigor, o de ser el caso, se anexe el soporte de la actuación echada de menos. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:

PRIMERO: DEVOLVER la presente actuación al Juzgado de origen, con el fin de que proceda conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión, y una vez se subsane lo advertido, según fuere el caso, proceda a enviar nuevamente el expediente para el estudio del recurso vertical interpuesto.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, déjense las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2