República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala Unitaria Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 365-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00148 00 Montería (Córdoba), ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por LAURINA ISABEL ARCIA SALGADO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ- CÓRDOBA.
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes, dentro del proceso de expropiación distinguido con radicado n.° 23-16231-03-001-2014-00131-00, proceso que se tramita ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y a los vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente al proceso de expropiación distinguido con radicado n.° 23-162-31-03-001-2014-00131-00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, auxiliares de Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00148 00 Folio 365-24 la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente electrónico deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. Por secretaría líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76c05e523796ebe2fcbc27f57ab854332159bb5845cca784d8f0927fb5b2239c Documento generado en 08/08/2024 08:21:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2