TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Responsabilidad Civil Extracontractual 54001-3103-005-2020-00222-01 2024-0304-00 María Elba Pérez Balaguera y otros. San José de Cúcuta, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que los demandados apelantes Angelmiro Estévez Maldonado y Franklin Hernando Sáenz Barco, no sustentaron en esta instancia dentro del término legal, el recurso formulado contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, procede esta Sala Unitaria a resolver lo pertinente, con base en las siguientes apreciaciones: I. Establece el artículo 12 de la ley 2213 de 2022: “…-APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA.
El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos Rad. Tribunal 2024 0304 Rad despacho 54001-3103-005-2020-00222-01 Auto Declara Desierto Recurso establecidos en el Código General del Proceso.” (Subrayado fuera del texto).
En torno al tema la Honorable Corte Constitucional en sentencia T 350 de 2024, indicó: “Así, la Sala considera que por el hecho de haber declarado desierto el recurso de apelación el tribunal accionado no incurrió en un exceso ritual manifiesto, sino que aplicó el estándar del Legislador en relación el deber de sustentar el recurso de apelación en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
El cual no puede calificarse de arbitrario ni inconstitucional, pues como lo señaló la Sentencia SU-418 de 2019, una interpretación más garantista de la norma procesal no hace que esta sea contraria a la Constitución Política. En estos casos, el juez debe respetar la escogencia del Legislador, más cuando mediante Sentencia C-420 de 2020, concluyó que la norma aplicada no constituía una carga desproporcionada para las partes.” Aunado a ello, que el pasado 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural, unificó su posición a través de la sentencia STC9311-20241, concluyendo que el apelante tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma, so pena de declararse desierto.
De suerte que, al ser esta nueva postura de la Sala Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, una posición unificada, y teniendo en cuenta que es la misma adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia citada, será acogida por este Despacho como precedente. En ese orden de ideas, ante la sustentación extemporánea del recurso de apelación incoado por la parte demandada recibida el 13 de noviembre de 2024, en esta instancia, sin que sea posible tener en cuenta lo argüido anticipadamente al momento de proponer los reparos, por cuanto como ya se explicó, la postura actual de los órganos de cierre de la jurisdicción civil, que coincide con la constitucional, es la sustentación obligatoria en sede de segunda instancia, tal como lo preceptúa el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, no puede esta Sala Unitaria sino dar aplicación a la norma y precedente, declarando la deserción del medio de impugnación, como quiera que el término para impulsar la actuación fenecía el 29 de octubre del año en curso. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Sentencia del 30 de julio de 2024, radicación nro. 11001-02-03-000-2024-02574-00. Magistrado Ponente Dr. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 2 Rad. Tribunal 2024 0304 Rad despacho 54001-3103-005-2020-00222-01 Auto Declara Desierto Recurso En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por los demandados Angelmiro Estévez Maldonado y Franklin Hernando Sáenz Barco, contra la sentencia de 11 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del asunto del epígrafe, conforme a lo motivado.
SEGUNDO: En firme el presente auto, vuelva el proceso al Despacho a fin de proveer sobre la apelación propuesta por la parte demandante. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 3