RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Proceso Ordinario Laboral Radicación 41001310500320220054601 Demandante María Elena Tovar Cuellar Demandado Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otra La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto AL1786-2026 de 28 de enero de 2026, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 17 de octubre de 2024.
En consecuencia, dispuso la devolución del expediente a este Tribunal para lo de su competencia. De otro lado, atendiendo la condena en costas impuesta por esta Sala al resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, procede fijar las agencias en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del CGP y artículo 5 del Acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, se Resuelve PRIMERO: Obedecer y cumplir lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.
SEGUNDO: Fijar como agencias en derecho, a cargo de la demandada AFP Porvenir SA y en favor de la parte demandante, la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de su pago. En firme este auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, KATY ALEXANDRA RAMÓN CABRERA Magistrada Auto de Segunda Instancia 41001310500320220054601 Demandante: María Elena Tovar Cuellar Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otra Firmado Por: Katy Alexandra Ramon Cabrera Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d5830f0ce7269e491203444cf02449153e051ba2825f382a34ee969c370ceb0 Documento generado en 25/06/2026 06:30:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica