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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2022-00071-01 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Data Video Security Ltda. contra Tecni Gasex S.A.S. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la sociedad demandante interpuso contra el auto de 5 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad para negar unas medidas cautelares porque ya habían sido decretadas en providencia anterior, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

La revisión del expediente da cuenta de que: (i) el 10 de marzo de 2022, Data Video Security Ltda. formuló demanda contra Rossy Esmeralda Arboleda de Rojas, Héctor Raúl Rojas Arboleda y Tecni Gasex S.A.S.1; (ii) el auto de admisión se expidió el 7 de junio siguiente, pero sólo se refirió como demandada a esta última sociedad2; hubo aquí un error del juez, por omisión;

(iii) en providencia de 3 de agosto de ese mismo año se decretaron las medidas cautelares pedidas (inscripciones de la demanda sobre 5 inmuebles y un vehículo)3; (iv) en pronunciamientos de 21 de febrero de 2024, el juzgado adicionó el auto admisorio para incluir como demandadas a las referidas personas naturales4 y solicitarle a la demandante que precisara una información relacionada con las cautelas5, lo que fue respondido en memorial del día 28 de ese mismo mes6;

(v) mediante auto de 5 de abril siguiente, el juzgado negó el 1 2 3 4 5 6 PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 12 y 13. PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 21AutoAdmisorio. PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf. 12AutoDecretaMedidaCautelar. PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 41AutoAdicionaAdmisorio. PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf. 26AutoRequiere.

PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf. 27SolicitudMedidasCautelares. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil decreto cautelar frente a los demandados incluidos porque ya se había pronunciado favorablemente sobre las medidas suplicadas en providencia anterior7, determinación que confirmó el 20 de junio del año que cursa8.

Desde esta perspectiva, es claro que el juez ya decretó las inscripciones de la demanda suplicadas, sólo que –para él- no es necesario volver a hacer un pronunciamiento para precisar que se hacen extensivas a Rossy Esmeralda Arboleda de Rojas y Héctor Raúl Rojas Arboleda, porque su ordenamiento en auto de 3 de agosto de 2022 debe entenderse referido a todas las personas que fueron demandadas, sin que la omisión en el auto admisorio, superada al adicionarlo, afecte el derecho cautelar de la parte demandante.

Por eso precisó, al resolver la reposición del auto apelado9, que bastaba con que la secretaría del juzgado hiciera la precisión necesaria en los oficios que comunicaron las cautelas, actuación que, por cierto, debe hacerla directamente, como lo ordena la ley 2213 de 2012, máxime si el problema fue suscitado por el propio despacho judicial.

Por tanto, el Tribunal confirmará el auto apelado bajo ese entendimiento, esto es, que las medidas cautelares ya fueron ordenadas, por lo que es suficiente que, previa aclaración de la parte demandada en la póliza que se prestó, la secretaría expida nuevamente los oficios, incluyendo como demandados a todas las personas naturales y jurídicas contra las cuales se dirigió la demanda y con apego a los autos de admisión y el que lo adicionó. Al fin y al cabo, el juez no declaró ninguna nulidad que afectara la validez del auto de 3 de agosto de PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf. 31AutoNiegaCautelares.

PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf.36AutoResuelveRecurso 9 PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf.36AutoResuelveRecurso. Exp.: 013202200071 01 7 8 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 202210, que debe ser cumplido inmediatamente, según lo dispone el artículo 298 del CGP. 2. Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado.

Sin condena en costas por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 5 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, PrimeraInstancia, C02Cautelares, pdf. 12AutoDecretaMedidaCautelar. Exp.: 013202200071 01 10 3 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adc62ebf07dcaf832ed2af075f0aa86c768f1b8db32fc91cf6579e7d6388e63b Documento generado en 10/07/2024 03:29:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica