Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 222-2026 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2026-10094-00 Montería, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2.026). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por ADIELA PAOLA PERNETT LEON, actuando en nombre propio, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA-CÓRDOBA, por presunta violación a sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. Asimismo, se vinculará al presente trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado 23001310300320250034600, o del que trate la presente acción constitucional, para que concurran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen; habida cuenta que pueden tener interés en las resultas de la presente acción. Asimismo, se vinculará a la fiscalía 38 seccional de Montería – Córdoba, así como al Despacho 03 Comisión Seccional Disciplina Judicial, por existir pretensiones dirigidas contra ellos.

Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a las autoridades accionadas para que alleguen copia de los respectivos expedientes. En consecuencia, se

RESUELVE

2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado 23001310300320250034600, o del que trate la presente acción constitucional, así como a la fiscalía 38 seccional de Montería – Córdoba y al Despacho 03 Comisión Seccional Disciplina Judicial, por las razones expuestas. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita con destino a la acción de tutela, el expediente del proceso con radicación n° 23001310300320250034600, o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del 3 Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d9eeace262db11f2358fc84f3eecc3d38f7ca5e62db5362e880d39e191afed9 Documento generado en 30/04/2026 03:41:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica