TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Responsabilidad Civil Médica William Gónzalez López y otros Clínica Santa María S.A.S., Coomeva EPS (Liquidada), IPS Sinergia Global en Salud y Mónica Bermejo Páez.
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo 700013103006-2019-00128-02 En el asunto de marras, la Dra. Zuleyma Arrieta Mercado, quien participa en la deliberación de asuntos de la Sala IV Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, manifestó su impedimento para conocer sobre el asunto de la referencia. La referida magistrada apeló a la causal 2 del artículo 141 del CGP, el cual dispone: Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Sobre los impedimentos, debe recordarse que son instrumentos previstos en la Ley para preservar la imparcialidad, rectitud y autonomía de los jueces.
Su interpretación es restrictiva y en ella prevalece la exégesis, pues los funcionarios judiciales solo pueden apartarse del conocimiento de un asunto por motivos reglados en el ordenamiento y siempre que se encuentren debidamente constatados. De la revisión del expediente, se advierte que, en efecto, la Dra. Arrieta Carriazo conoció del asunto aquí analizado, pues anteriormente se desempeñó como Juez Sexta Civil del Circuito de Sincelejo, y en virtud de esa actividad, profirió la sentencia del 26 de agosto de 2021 cuya apelación le corresponde dirimir a esta Sala.
En este orden, no es dable que la referida Magistrada participe de la deliberación de este asunto, por lo que su impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Dra. Zuleyma Arrieta Carriazo para fungir como revisora en el presente asunto.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al despacho de la citada magistrada, así como a la dependencia que preside el Dr. Ruben Del Cristo Galarza Mendoza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO ELÍAS PATERNINA CASTILLO Magistrado Firmado Por: Alejandro Elias Paternina Castillo Magistrado Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fc418f7c355dfe8d230115c6f46c911346b24d30587892c0d738998cd2606b1 Documento generado en 22/06/2026 09:46:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica