REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Simulación – 15238-31-03-001-2011-00141-02 SANDRA MILENA MOGOLLÓN DUARTE ALFREDO ANTONIO PUERTO Y OTROS Primero Civil del Circuito de Duitama Remite expediente LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Dado que a revisar el expediente se advierte que esta judicatura mediante proveído del 27 de junio de 2024, declaró infundado el impedimento deprecado por los H. Magistrados GLORIA INÉS LINARES VILLALBA y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, por consiguiente, se ordenó la remisión del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, con el objeto que, emitiera un pronunciamiento, ello, conforme al inciso 2 del artículo 140 del C.G.P. Sin embargo, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en proveído AC917-2025, dispuso: “ABSTENERSE de decidir de fondo sobre el impedimento manifestado por los magistrados Gloria Inés Linares Villalba y Eurípides Montoya Sepúlveda, integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.” Ello, al considerar que el Legislador no previó la posibilidad que el “superior” declare fundado o infundado el impedimento esbozado por un Magistrado de Tribunal, pues, el trámite se agota en el Tribunal.
Lo anterior, fue explicado por la H. Corte así, “Ahora, al tratarse de «magistrado o conjuez» el cuarto inciso del precepto en cita determina el deber de remitir la actuación caso a quien le siga en turno en la respectiva sala «para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello»; empero, si el receptor no está de Rad.
No. 15238-31-03-003-2021-00059-03 acuerdo en que su antecesor se separe del conocimiento del litigio, no se contempla la posibilidad de remitirlo al «superior para que resuelva», quedando así agotado el ritual correspondiente y en firme la decisión que se adopte, ante la improcedencia de recurso alguno.” En ese orden, se dispondrá la remisión del expediente al Despacho de la H. Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, en su condición de Magistrada Ponente del proceso de la referencia, ello, en virtud de lo decidido en el proveído del 27 de junio de 2024 y atendiendo lo argüido por la H. Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: REMITIR INMEDITAMENTE el expediente de la referencia al Despacho de la H. Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría déjese las constancias de rigor.
SEGUNDO: INFORMAR al H. Magistrado EURÍPIDES MONTOTA SEPULVEDA lo decidido por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en proveído AC917-2025 y lo acá resuelto. Por Secretaría déjese las constancias de rigor.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2