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sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010 Sentencia tutela tribunal 110012204000202401977 00 (1)

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Procedencia: Accionante: Accionado: Motivo: Aprobado Acta: Decisión: Mag. Ponente: 110012204000202401977 00 Secretaría sala penal Jeovanni Ortiz Montejo Juzgado 18 de Ejecución de Penas Acción de tutela 100 Declarar improcedente José Joaquín Urbano Martínez I. Motivo de pronunciamiento La corporación decide la acción de tutela instaurada por Jeovanni Ortiz Montejo contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá. II.

Antecedentes 1. La demanda. Jeovanni expuso que está privado de la libertad en la cárcel La Picota. El 29 de abril de 2024 reclamó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas explicarle por qué una persona que no es su abogada requirió información sobre su proceso. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta. Debido a esto, instauró acción de tutela en contra de aquel, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió al tribunal ordenarle responder de fondo su solicitud.

No aportó más datos. 2. El trámite. El 5 de junio de 2024 la sala avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda al juzgado accionado y vinculó a su Centro de Servicios Administrativos y a la cárcel La Picota. 110012204000202401977 00 Jeovanni Ortiz Montejo Sentencia de tutela 3. Las respuestas. De estas, el tribunal advierte que el 6 de junio de 2024 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas respondió la solicitud del actor.

III. Consideraciones 1. El hecho superado en materia de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.

De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado1. 2.

Caso concreto. Jeovanni considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, comoquiera que la jurisprudencia2 ha precisado que son dichas garantías las que resultan afectadas ante la ausencia de trámite por parte de las autoridades judiciales sobre los asuntos a su cargo. Lo anterior, dado que el juzgado mencionado no ha contestado su solicitud de información del 29 de abril pasado. 3.

Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, el tribunal advierte que, en el proceso 440013104002201200008, el 14 de febrero de 2014 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Riohacha condenó al actor a 189 meses de prisión como autor de homicidio en concurso homogéneo. El 30 de julio de 2021 el Juzgado 4° Homólogo de Valledupar acumuló esta sanción con la impuesta en otro radicado 1 Sentencias T-267 de 2008;

T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2018 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia del 21 de abril de 2022 Radicado.123011, entre otras. 2 110012204000202401977 00 Jeovanni Ortiz Montejo Sentencia de tutela y fijó la pena en 268 meses y dos días de prisión. El 6 de junio de 2024 el juzgado accionado concedió a Jeovanni la libertad condicional y le explicó que una estudiante de derecho indicó ser practicante ad honorem, pero no le ha autorizado acceder a su expediente, decisión y respuesta que están en trámite de notificación. 4.

Ante este panorama, para el tribunal es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por el demandante ha cesado, pues en el desarrollo de la presente acción constitucional el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá resolvió de fondo la solicitud de información presentada por Jeovanni el 29 de abril de 2024. En consecuencia, la corporación declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. Decisión Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Jeovanni Ortiz Montejo.

Segundo. En aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, 3 110012204000202401977 00 Jeovanni Ortiz Montejo Sentencia de tutela José Joaquín Urbano Martínez Ramiro Riaño Riaño Radicación: Procedencia: Accionante: Accionado: Motivo: Aprobado Acta: Decisión: Mag.

Ponente: 110012204000202401977 00 Secretaría sala penal Jeovanni Ortiz Montejo Juzgado 18 de Ejecución de Penas Acción de tutela 100 Declarar improcedente José Joaquín Urbano Martínez Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fe88e01c1a174e319fa962f842633600217e644e412d8b3be80d9ebd2677518 Documento generado en 18/06/2024 02:52:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4