REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) El Tribunal resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la demandada (incidentante) contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES La demandada Jahel Ester Ramírez Mesa por conducto de su apoderado presentó incidente de nulidad por la causal prevista en el numeral 82 del artículo 133 del CGP. Surtido el trámite procesal de rigor, por auto del 16 de septiembre de 2025, se denegó la solicitud de nulidad. Contra la anterior decisión la parte inconforme formuló el recurso de apelación. 1 Asignado por reparto a este despacho el 22 de octubre de 2025 Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. 2 1 Verbal N°026-2022-00421-01 Neify Yulieth Rodríguez Bolívar y Camilo Andrés Prieto Reyes contra Jahel Ester Ramírez Mesa Confirma II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, al tenor del numeral 6° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio de la impugnación. 2.- Las nulidades procesales Las nulidades procesales están erigidas para salvaguardar las formas procedimentales indispensables dentro del juicio, y no persiguen fin distinto que servir como garantía de justicia y de igualdad; es decir, que el ideal último no es el formalismo como tal, sino la preservación de estas prerrogativas.
Así, se encuentran fundadas sobre los principios de la especificidad, protección y convalidación, conforme a los cuales sólo serán causales capaces de afectar de invalidez la actuación procesal las específicamente consagradas por el legislador, existentes para proteger a la parte a la que se le haya conculcado su derecho por razón o con ocasión de la actuación irregular, y desaparecen o sanean como consecuencia del asentimiento expreso o tácito de la parte afectada con el vicio. 3.
El caso concreto La decisión consistente en haber negado la nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del estatuto procesal, se confirmará por las siguientes razones: La revisión al expediente evidencia que la parte demandante realizó la notificación a la demandada, así: 2 Verbal N°026-2022-00421-01 Neify Yulieth Rodríguez Bolívar y Camilo Andrés Prieto Reyes contra Jahel Ester Ramírez Mesa Confirma En relación con el enteramiento de providencias judiciales por medio de mensaje de datos, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 establece: “las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”. La demandada alega que “al recibir el correo el día 12 de febrero de 2025, consideró que se trataba de una posible estafa, toda vez que el mensaje no contenía información que permitiera identificar el proceso”, circunstancia que derivó en la falta de contestación a la demanda y, por tal motivo, invocó la existencia de la irregularidad que afecta su derecho de defensa.
Puestos en consideración los argumentos, se advierte que no constituyen o configuran nulidad por indebida notificación. En primer lugar, porque la señora Jahel Ester Ramírez Mesa confesó que recibió el correo electrónico que informaba la existencia del proceso y, fue una decisión personal la que la hizo prescindir de abrir el mensaje de datos, omisión que no se puede imputar al demandante, quien sí cumplió con la carga procesal de enterar a la demandada del proceso. 3 Verbal N°026-2022-00421-01 Neify Yulieth Rodríguez Bolívar y Camilo Andrés Prieto Reyes contra Jahel Ester Ramírez Mesa Confirma En segundo término, porque como lo expresa el texto del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, esta forma de notificación se realiza sin necesidad del envío de previa citación o aviso.
Es decir, no se requerían datos adicionales en el cuerpo del correo para que el acto de comunicación se consumara. Incluso como lo registra el comprobante del mensaje de datos insertado líneas atrás, se indicó el número de radicación y la clase del proceso. De manera que, si a la demandada le generaba desconfianza el correo recibido, tuvo oportunidad de consultar o indagar para asegurar la veracidad su contenido, pero optó por ignorarlo.
De ahí que, la apelación planteada por Jahel Ester Ramírez Mesa carece de vocación de prosperidad, por tanto, el Tribunal confirmará el auto objeto de censura. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 16 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Verbal N°026-2022-00421-01 Neify Yulieth Rodríguez Bolívar y Camilo Andrés Prieto Reyes contra Jahel Ester Ramírez Mesa Confirma Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f439ba69e8e5b939ac95afa5fb873e69da7f482d4dbabc8b77d6a3a0c de5e8d Documento generado en 24/10/2025 04:40:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Verbal N°026-2022-00421-01 Neify Yulieth Rodríguez Bolívar y Camilo Andrés Prieto Reyes contra Jahel Ester Ramírez Mesa Confirma