República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación 110013103039 2022 00050 01 Encontrándose el presente asunto para proveer lo que corresponda respecto del recurso vertical formulado contra el proveído emitido en audiencia celebrada el 9 de abril de 20251, advierte el Despacho que no es susceptible de alzada, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.
En efecto, como es bien sabido, tal impugnación se rige, por el supuesto de taxatividad que implica que solamente son pasibles de discusión las providencias expresamente señaladas por el Legislador. En la decisión cuestionada, el Funcionario declaró sin valor el dictamen pericial presentado por la parte demandante, como quiera que el profesional que rindió la experticia no compareció a la audiencia de instrucción y juzgamiento, en donde sería interrogado en razón a la contradicción del trabajo.
Soportó la decisión con base en lo establecido en el inciso primero del artículo 228 del Código General del Proceso. Minutos 3:11:33 – 3:13:18 Archivo 66Audiencia09Abr25 y 67AudienciaB09Abr25. Archivo 68ActaAudiencia09Abr25, 01PrimeraInstancia, 001PrimeraInstancia. 1 1:52 – 2:23 Archivo C01CuadernoPrincipal, 39 2022 00050 01 Al respecto, la norma aludida establece que la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá, entre otros aspectos, solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, a efectos de practicar su interrogatorio, de tal suerte que si no asiste “…el dictamen no tendrá valor …”.
Desde tal escenario, el pronunciamiento confutado no cuenta con la posibilidad de revisarse en sede de apelación, al no enlistarse en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 321 ibídem, ni en alguna disposición en particular. Esto, por cuanto luce desacertado concluir que al asunto debe aplicarse lo reglado en el ordinal tercero de la norma aludida que dispone como apelable el auto “ que niegue el decreto o la práctica de pruebas ”, por cuanto, en realidad, el señor Juez no está impartiendo la negativa sobre un medio suasorio.
Véase, que el informe técnico se declaró sin valor como consecuencia de la inasistencia del experto a la audiencia, luego de ordenarse y recepcionarse la experticia; vale decir, el dictamen se aportó al juicio, el funcionario lo tuvo en cuenta a tal punto que surtió respecto del mismo el trámite de contradicción y, si consideró aplicar la sanción de la norma referida, no se trató de algún razonamiento encaminado a desconocer su poder demostrativo, sino simplemente consecuencia de la aplicación del silogismo en comento.
Así las cosas, será del caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 326 ibidem, por lo que al efecto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado contra el auto proferido el 9 de abril de 2025, por el cual se 2 39 2022 00050 01 tuvo sin valor el dictamen presentado ante la inasistencia del perito a la audiencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho judicial de origen, previas las constancias del caso. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce2b471f6d6017bb267aee338dd26a7f1cf66bb856d288eca9414bdce01cf4c3 Documento generado en 12/06/2025 04:00:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3