Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2023-00153-02 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA Progresión Sociedad Comisionista de Bolsa S.A. (vocera y administradora del Fondo de Capital Valor Inmobiliario Complejo Logístico del Caribe) Construtecnia Ltda., YM Seguridad Control y Diseño S.A.S., Aschner Consultores Asociados S.A.S., Promotora GVP S.A.S. y Óscar Augusto Corredor Puentes.

DECLARATIVO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las demandadas Construtecnia Ltda., YM Seguridad Control y Diseño S.A.S., Aschner Consultores Asociados S.A.S. y Óscar Augusto Corredor Puentes, contra la sentencia que profirió el 4 de marzo de 2025, el Juzgado (37) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6627 R.A.B. 11001310303720230015302