República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Luis Enrique Chiriboga Hernández Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social – UGPP 73001-31-05-002-2023-00222-02 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Corrección de sentencia Corrige sentencia Ibagué, Tolima, Quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
ANTECEDENTES Mediante proveído de 23 de octubre de 2025, esta Sala confirmó el auto emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué el 30 de septiembre de 2025 y condenó en costas a la parte ejecutada ante la prosperidad del recurso de apelación. Con auto de 4 de noviembre de 2025, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué ordenó remitir el expediente en aras de que esta Corporación corrija el auto ante la inconsistencia en cuanto a la suma de la condena de las costas anunciadas en la parte considerativa y las ordenadas en la parte resolutiva1 1 PDF 056 carpeta de primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable por analogía a la especialidad laboral de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por alteración o cambio de palabras puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Conforme lo anterior y revisada la actuación de instancia, la Sala considera que le asiste la razón a la Juez de Primera Instancia en el yerro señalado, en tanto, en la parte considerativa se indicó que las agencias en derecho ascendían en la suma de $1.425.500, y por error de digitación en la resolutiva en el numeral segundo se señaló la suma de $1.300.000.
En tal sentido, la Sala dispondrá la corrección del numeral segundo del proveído de fecha 23 de octubre de 2025, en el sentido, de indicar que, las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.425.500. En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral Segundo del proveído de fecha 23 de octubre de 2025, en el sentido, de indicar que, las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.425.500, conforme se explicó en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión se dispone que por secretaría se continué con el trámite correspondiente para el presente asunto. Decisión aprobada mediante Acta No 132 del 15 de diciembre de 2025. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.
MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado Rafael Moreno Vargas Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74cbc9a3447f98a1fce66d11a015f4422e3ddfe7cbd2fede5352f43d26fbc373 Documento generado en 15/12/2025 05:36:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica