REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA promovido por BANCO DAVIVIENDA S.A. contra LUISA FERNANDA QUIROGA SILVA.
Radicado: 73-001-31-03-004-2024-00042-01 I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Sería del caso resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia dictada el 21 de marzo de 2024 mediante la cual se negó el decreto de una medida cautelar, de no ser porque advierte el suscrito Magistrado la necesidad de declarar desierto el recurso de apelación, en virtud de lo previsto en el inciso 10° del artículo 323 del Código General del Proceso, por las razones que a continuación se explican.
I. CONSIDERACIONES 1. Cumplido el examen preliminar del expediente, del que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que en virtud de lo previsto en el inciso 10° del artículo 323 del Código General del Proceso, en el presente asunto deberá declararse desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto dictado el 21 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, mediante el cual se negó una medida cautelar, conforme los motivos que enseguida se explican. 2.
Tras otear en detalle la encuadernación digital contentiva del expediente bajo examen, se advierte lo siguiente: (i) a través de su apoderado judicial, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación1 contra el auto dictado el 21 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, (ii) en providencia del 29 de abril de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito negó el recurso de reposición y concedió la alzada formulada por el demandante, en el 1 Archivo pdf No. 0008, Ibidem. 1 efecto devolutivo2, (iii) el expediente se recibió en esta Corporación para desatar la alzada el 15 de mayo de 2024, (iv) posteriormente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué dictó sentencia que no fue apelada el día 14 de junio de 2024, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda3, (v) en auto del 15 de julio de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ordenó el archivo definitivo del proceso y dispuso comunicar ese hecho al Suscrito Magistrado4; acto que se materializo mediante oficio No. 14555. 2.
El recuento procesal que antecede, deja entrever que a pesar de que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 21 de marzo de 2024 y este aún no se ha resuelto; lo cierto es que el A quo no solo dictó sentencia – que no fue apelada – el 14 de junio de 2024, sino que además en providencia del 15 de julio de 2024 esa agencia judicial ordenó el archivo definitivo del proceso y comunicó esa decisión a esta Corporación mediante oficio No. 1455. 3.
La situación fáctica previamente descrita, encuadra a la perfección en el supuesto contenido en el inciso 10° del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual: “…La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos…” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 4.
Por lo anterior, resulta claro para esta Sala Unitaria que el recurso de alzada formulado por la parte demandante contra la providencia del 21 de marzo de 2024 deberá declararse desierto, habida consideración que, sin haberse desatado la alzada, el Juzgado de primer nivel dictó sentencia que no fue apelada y posteriormente ordenó el archivo del proceso; cuestión que impone aplicar la consecuencia prevista en el inciso 10° del artículo 323 del estatuto procesal.
En mérito de lo analizado, el Suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, II.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado el 21 de marzo 2 Archivo pdf No. 0010, Ibidem. 3 Archivo pdf No. 0024, Cuaderno No. 1. 4 Archivo pdf No. 0029, Ibidem. 5 Archivo pdf No. 0005, Cuaderno Segunda Instancia. 2 de 2024, dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, conforme lo explicado en precedencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, por secretaría de la Sala Especializada DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a526f3f94f0d5d74a7a2bdc1493c203a838c291359cd1dad5cd6884b499a90cc Documento generado en 10/10/2024 04:21:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3