Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 08AutoCorrigeAdmisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020250021400 Asunto: Acción de Tutela Accionante: ENRIQUE ANTONIO OROZCO QUINTERO Accionado: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR Valledupar, ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Verificado el auto que antecede se observa que por un «lapsus calami», se indicó que el accionante ENRIQUE ANTONIO OROZCO QUINTERO, formuló la presente acción constitucional contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, a través de apoderada judicial. Sin embargo, el precursor actúa en causa propia. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, se dispone: 1.

Corregir el auto admisorio del 5 de agosto de 2025, proferido al interior del presente trámite constitucional, en el sentido de precisar que el actor ENRIQUE ANTONIO OROZCO QUINTERO, actúa en nombre propio. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada