Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002202400524 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05088310500220240052401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 1 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05088310500220240052401 DEMANDANTE Faizuly Vargas Oquendo DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Faizuly Vargas Oquendo llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de que se declare que el señor Oscar Elías Arrieta Machado dejó satisfechos los requisitos de la pensión de sobrevivientes y de contera, obtener el reconocimiento y pago de tal prestación a partir del 08 de noviembre de 1992, indexación, e intereses moratorios del artículo 141 del mismo estatuto, lo que resulte probado con base María Eugenia Rad. 05088310500220240052401 Auto Casación en las facultades extra y ultra petita, además de las costas del proceso.

La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 02 Laboral del Circuito de Bello, disponiendo: “PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de las pretensiones presentadas en su contra por la señora FAIZULY VARGAS OQUENDO de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COSTAS a la demandante en favor de COLPENSIONES, se fijan como agencias en derecho la suma de $356.000.

TERCERO: De no ser apelada la presente decisión se ordena su remisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que conozca de la misma en el grado jurisdiccional de CONSULTA, por ser la presente totalmente desfavorable a los intereses de una beneficiaria del sistema de seguridad social.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de mayo de 2025, notificada por edicto del 19 del mismo mes, resolvió: “Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello, dentro del proceso ordinario promovido por Faizuly Vargas Oquendo contra Colpensiones.

Sin Costas en esta instancia al conocerse en el grado jurisdiccional de Consulta”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da María Eugenia Rad. 05088310500220240052401 Auto Casación cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Vargas Oquendo (34.3 años) por la mesada del 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $634.738.650 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a María Eugenia Rad. 05088310500220240052401 Auto Casación que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA En ausencia justificada MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA María Eugenia Rad. 05088310500220240052401 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 113 del 2 de Julio de 2025 María Eugenia