TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Verbal de Ramiro Rivas c/. herederos de María Águeda Rozo de Reyes. Exp. 2529031-10-001-2021-00716-01. A propósito de la petición que antecede, ha de decirse que si más adelante el Tribunal lo considera pertinente para clarificar los hechos objeto del debate hará uso de esa facultad oficiosa que en materia probatoria le confieren los artículos 169 y 170 del código general del proceso, potestad que en efecto no se activará desde ahora, pues no debe olvidarse que tal análisis le compete con exclusividad al juez de conocimiento y no a las partes, ya que es a éste a quien le corresponde “determinar previamente a la decisión del decreto de oficio de pruebas, cuáles son las alegaciones de las partes y los hechos relacionados con éstas, así como cuáles de estos hechos requieren de su verificación o prueba y cuáles estima o considera útiles para tal efecto” (Cas.
Civ. Sent. de 15 de julio de 2008, exp. SC069-2008). Notifíquese, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ab224c918639d2d53341b91e32e592f297135ae197e3bcccdd1a261dd030c7a Documento generado en 12/06/2024 08:21:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica