REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202600112 00 (T-794) Accionantes: Edgar Valbuena Serna Accionado: Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.
Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026) En la fecha se avoca el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por el ciudadano Edgar Valbuena Serna en contra del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, junto al 10 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1. AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes. 3. VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el proceso 11001312000220190132, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. REQUERIR al accionante para que en el término de la distancia se sirva aclarar si tiene la calidad de afectado dentro del proceso número 11001312000220190132, allegando la documentación que lo soporte. 5.
INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante y el demandado. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2